Obligaciones de los contribuyentes

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas134-135

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Los contribuyentes obligados al pago del IETU, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del IETU, tendrán las siguientes:

  1. Llevar la contabilidad, de conformidad con el CFF y su Reglamento, y efectuar los registros en la misma.

  2. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 86 de la Ley del ISR.

  3. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizadoPage 135con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.

  4. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el IETU, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU. Para los efectos del acredita-miento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8o., 10 y 11 de dicha ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el IETU del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

Para efectos del párrafo anterior, la regla I.4.23 de la RMF para 2009-2010, releva a los copropietarios, de presentar ante las autoridades fiscales el aviso de la designación del representante común, cuando éste sea el mismo representante que designen o hayan designado para cumplir con las obligaciones de la copropiedad en materia del ISR.

Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del ISR, hubieran optado porque aquel que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el IETU por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 o. de la Ley del IETU por las que se deba pagar el IETU.

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el IETU presentando declaraciones...

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