Obligaciones del Contador Público que dictamina

AutorJosé Luis Doñez Lucio - Horacio Lozano Ulloa - Federico Gabriel Martínez Torres - Gabriel Oliver García - René Rodríguez Wyler Sámano - Antonio Sáyago Ríos - Fernando Taboada Solares
Cargo del AutorComisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Páginas27-37

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2. 1 Antecedentes

Tal como se ha explicado al principio de este libro, emitir una opinión sobre los estados financieros y el informe sobre la situación fiscal del contribuyente tiene beneficios y responsabilidades para las partes involucradas. Por tal motivo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe cerciorarse de la calidad técnica y moral de los Contadores Públicos que dictaminan, llevando un control de los profesionales que emitirán su opinión sobre los contribuyentes dictaminados fiscalmente.

Han transcurrido muchos años desde que surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, conocido comúnmente como “dictamen fiscal”. Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 1959, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF), actualmente Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAAF) y el Registro de Contadores Públicos, así como la posibilidad de que los contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores externos, quienes después de haber realizado una auditoría a los estados financieros de una entidad, expresan en un informe, además de la opinión sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente. De esta forma se dio origen al dictamen fiscal.

2. 2 Requisitos para ser dictaminador

Desde los orígenes del dictamen fiscal, los Contadores Públicos están obligados a registrarse ante la AGAFF para obtener su número de registro.

De conformidad con las disposiciones fiscales, este registro sólo pueden obtenerlo:

  1. Las personas físicas de nacionalidad mexicana:

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    — Que tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP).

    — Que sean miembros de un colegio (agrupación) de Contadores reconocido por el propio SAT, por lo menos tres años antes a la presentación de la solicitud de registro.

    — Adicionalmente, deberán contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de Contadores Públicos Registrados (CPR) y autorizados por la SEP y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

  2. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

    La solicitud deberá presentarse ante la Administración General de Fiscalización, acompañada de los siguientes documentos:

    1. Copia certificada o notariada de:

  3. Acreditación de su nacionalidad mexicana (acta de nacimiento, carta de naturalización, etcétera).

  4. Cédula profesional emitida por la SEP.

  5. Constancia emitida por el colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    1. Expresar, bajo protesta de decir verdad, que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.

    Una vez obtenido el registro, el Contador Público deberá comunicar a la AGAFF cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud.

    Ahora bien, considerando que las disposiciones fiscales se han caracterizado por cambiar en forma regular, las autoridades fiscales se preocuparon porque el Contador Público se mantuviera actualizado; por ello, se incorporaron las siguientes obligaciones para el Contador:

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  6. Comprobar ante las autoridades que es socio activo de un colegio o asociación profesional.

  7. Presentar constancia de que sustentó y aprobó el examen ante la autoridad fiscal, en el que se demuestre que se encuentra actualizado respecto a las disposiciones fiscales.

  8. O, en lugar del punto anterior, presentar constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua expedida por su colegio o asociación profesional.

    La Norma de Educación Profesional Continua, de conformidad con los estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., se cumple al participar en comisiones, ser expositor o recibir instrucción técnica para actualizarse, escribir sobre temas técnicos para las revistas y, en general, participar en las actividades profesionales de los colegios agremiados, con el objeto de acumular (cuando menos) 65 puntos durante un año de calendario.

    Por otra parte, las sociedades o asociaciones civiles cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes fiscales (despachos de Contadores Públicos), deberán obtener un registro ante la autoridad.

    A su vez, los Contadores Públicos registrados que presten sus servicios a una persona moral (firma de Contadores Públicos), deberán presentar un aviso en el que harán constar lo siguiente:

    1. Denominación o razón social de la persona moral a la que prestan sus servicios.

    2. Domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral antes citada.

    3. Número de registro asignado por la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal al despacho contable en el que presten sus servicios.

    4. Nombres de los Contadores Públicos autorizados para dictaminar que presten sus servicios a la misma persona moral.

    Este aviso debe presentarse cada vez que se modifiquen los socios o personas...

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