Obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

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(R) ARTICULO 25. Los concesionarios de telecomunicaciones, los auto-rizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable. (DOF 17/06/16)

  1. a IV. Derogadas. (DOF 17/06/16)

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