De las obligaciones comunes a todoslos que profesan el comercio

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas43-57
43
QUIENES NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO
ARTICULO 12. No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados
por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el
peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a sur-
tir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva
y durará hasta que se cumpla con la condena.
QUE DEBEN CONSIDERAR LOS EXTRANJEROS PARA EJER-
CER EL COMERCIO
ARTICULO 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comer-
cio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus res-
pectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los
derechos y obligaciones de los extranjeros.
LOS EXTRANJEROS ESTAN SUJETOS A ESTE CODIGO
ARTICULO 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos
de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás
leyes del país.
A QUE DEBEN SUJETARSE LAS SOCIEDADES QUE SE INDICAN
PARA PODER EJERCER EL COMERCIO
ARTICULO 15. Las sociedades legalmente constituidas en el ex-
tranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna
agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las
prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna
a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a
sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de
la nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a
las disposiciones del artículo correspondiente del título de “Socieda-
des extranjeras”.
TITULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS
LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
ARTICULO 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo,
están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil;
con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modi-
ficaciones que se adopten;
II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los do-
cumentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33;
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación
con el giro del comerciante.
12-16CODIGO DE COMERCIO/COMERCIANTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR