Obligaciones, avisos, restriciones en el uso de efectivo y expedientes

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas33-47

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Obligaciones y Avisos

Obligaciones de Quien Realice Actividades Vulnerables:

Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el ART-17, tendrán las obligaciones siguientes en los términos del ART-18:

Identificar a Clientes y Usuarios:
I.
Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

Relación de Negocios – Información sobre Actividad u Ocupación:

  1. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

    Información del Dueño Beneficiario:

  2. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identifi-carlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

    Custodia y Protección de la Información y Documentación:

  3. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

    La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

    Visitas de Verificación:

  4. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y

    Presentación de Avisos:

  5. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

    Abstención de llevar a cabo la Operación por falta de Información o Documentación:

    De acuerdo con el ART-21 de la Ley, los que realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

    Monto o Valor de los Actos u Operaciones:

    Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los ARTS-17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación en los términos del ART-6 del RLFPIORPI.

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    Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la F-XIV del ART-17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.

    Se Alcancen Montos en Período de 6 Meses, Obligación de Presentar Aviso:

    En los términos del ART-7 del RLFPIORPI, los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el ART-17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

    Trámite de Alta:

    El ART-4 de las Reglas de la LFPIORPI, establece que para efectos de los ARTS-12 y 13 del Reglamento, quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro:

    I. Tratándose de personas físicas, la señalada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

    II. Tratándose de personas morales, la señalada en el Anexo 2 de las presentes Reglas.

    Nota: Los Anexos 1 y 2 pueden consultarse en la sección correspondiente.

    El envío de la información para el trámite de alta y registro a que se refiere el presente artículo, deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.

    Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

    Nota en la Página del SAT: se extiende hasta el 17 de enero del año 2014, la fecha para el trámite de alta y registro y para la presentación de los avisos.

    Obligación de estar Inscritos por la realización de Actividades Vulnerables y de darse de Baja al dejar de Realizarlas:

    El ART-12 del RLFPIORPI, establece que quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el ART-17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.

    Para efectos del párrafo anterior, las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.

    Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el ART-17 de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Las personas que se hayan dado de alta, en términos de lo establecido en el presente artículo y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón a que se refiere el ART-4-F-I de este Reglamento conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso contrario, las personas registradas deberán continuar presentando los Avisos correspondientes.

    Envío de Información Anticipada:

    De acuerdo con el ART-13 del RLFPIORPI, las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el ART-17 de la Ley, podrán enviar al SAT la información a que se refiere el artículo anterior, de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Avisos ante UIF:

    En los términos del ART-24 de las Reglas de la LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el DOF, conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato.

    Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

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    Los Avisos a que se refiere el ART-7 del Reglamento se presentarán a través de los medios electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.

    Presentación de Informe en Lugar de Aviso:

    De acuerdo con el ART-25 de las Reglas de la LFPIORPI, para lo efectos de los ARTS-12-UP del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido ART-24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los ARTS-16 y 17 del Reglamento.

    Plazo para las Presentación de los Avisos:

    En los términos del ART-23 LFPIORPI, quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán presentar ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

    Reglas para la Elaboración de los Avisos – Mejores Prácticas:

    De acuerdo con el ART-26 de la Ley, para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables tomarán en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en el ART-34 de las presentes Reglas.

    La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.

    Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF; así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de...

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