Obligaciones del agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas59-61

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Los Agentes Aduanales que operen su patente Aduanal tienen las obligaciones siguientes:

A. En los actos y las formalidades del despacho aduanero, actuar siempre con su carácter.

B. Efectuar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho des-cargo, principalmente para las mercancías sujetas a permiso, cupo u otros que se requirieran.

C. Rendir el dictamen técnico cuando así se lo solicite la autoridad competente.

D. Cumplir con el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni deberá endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó, preferentemente del representante legal.

E. Declarar bajo protesta de decir verdad el nombre y el domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Regis-tro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y las características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y en los documentos en los que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

F. Formar un archivo electrónico de cada pedimento que presente en mensaje o documento electrónico o digital como parte de los anexos, al utilizar su firma electrónica avanzada o el sello digital respectivo.

F.1. La copia de la factura comercial.

F.2. La copia del conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

F.3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

F.4. La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías, cuando corresponda.

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G.5. La manifestación del valor.

Este documento deberá de conservarlo en original.

F.6. El documento en que conste la garantía cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, normalmente fianza otorgada por compañía afianzadora.

F.7. El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías, mismo que deberá ser presentado previamente a la Administración General de Aduanas, o bien conservar el archivo...

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