Obligaciones laborales. Medios que acreditan su cumplimiento

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Introducción

Ante el inicio de una relación de trabajo, el patrón y el trabajador adquieren derechos y obligaciones que deben ser respetados y cumplidos.

No obstante, los patrones, además de cumplir con las obligaciones laborales con los trabajadores que tienen a su servicio conforme a la LFT, deben contar con los controles, registros, informes y documentos que permitan acreditar ante la STPS que dieron cumplimiento a las mismas.

De las obligaciones conferidas en la LFT que deben acreditar los patrones con trabajadores a su servicio, destacan las siguientes:

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Al respecto, se comentan las principales obligaciones laborales que confiere la LFT a los patrones, así como los medios para acreditar su cumplimiento.

Pago de remuneraciones

Al establecerse una relación de trabajo, el patrón está obligado a pagar al trabajador una remuneración por sus labores, la cual se otorga mediante el pago de un salario.

El artículo 82 de la LFT especifica que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Dicho salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores (artículo 84 de la LFT).

De esta manera, según lo establece la LFT, el salario deberá pagarse a los trabajadores en plazos de una semana para los empleados que desempeñen trabajos materiales, y de 15 días para los demás trabajadores; también, se deberá entregar en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios y en moneda de curso legal.

En este sentido, el cumplimiento de esta obligación podrá acreditarse a través de las nóminas y los recibos de pago firmados por el trabajador.

Para mayor claridad, a continuación se presenta un ejemplo de recibo de pago de nómina:

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Prestaciones

La LFT establece diversas prestaciones que deben otorgarse al trabajador en una relación laboral; entre otras, destacan las siguientes:

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Aguinaldo

Según el artículo 87 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

El pago de esta prestación también se deberá realizar en forma proporcional a los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo.

Para comprobar el pago de esta prestación, el patrón deberá conservar el recibo en el que se plasme la firma del trabajador y en el que éste acepte que se le pagó en tiempo y forma la cantidad que le corresponda por concepto de aguinaldo.

A continuación, se presenta un ejemplo de formato de recibo de aguinaldo:

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Vacaciones y prima vacacional

Conforme al artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual podrá ser inferior a seis días laborables para el primer año y que aumentará en dos días por año hasta llegar a 12. Después del cuarto año, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos, sin que puedan compensarse con una remuneración, salvo que la relación laboral termine antes de que se cumpla el año de servicios; en este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Por otra parte, el artículo 80 de la ley laboral señala que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Cabe mencionar que en este caso, el patrón estará en posibilidad de otorgar prestaciones superiores a las de la ley, ya sea aumentando el número de días de vacaciones o incrementando la prima por tal concepto.

El cumplimiento del otorgamiento de vacaciones podrá comprobarse con los controles de autorización de vacaciones establecidos por la empresa, mientras que el pago de la prima vacacional se deberá ver reflejado en el recibo de nómina del trabajador al momento de cumplir años de servicio.

Reparto de utilidades

Según el artículo 117 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, de acuerdo con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para...

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