Las obligaciones

AutorRonald Dworkin
Páginas367-395
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XIV. LAS OBLIGACIONES
CONVENCIÓN Y OBLIGACIÓN
Buscamos interpretaciones concretas de nuestros dos principios de la
dignidad —a saber, que debemos respetar la igual importancia de las vi-
das humanas y que tenemos una responsabilidad especial por nuestra
propia vida— que nos permitan vivir a la luz de ambos sin poner en
riesgo ninguno de los dos. En los capítulos XII y XIII, señalamos algunas
guías. Estamos habilitados a nadar principalmente en nuestra calle: no
necesitamos mostrar a extraños la consideración que tenemos por no-
sotros mismos y las personas que nos son cercanas. Pero no debemos
ser indiferentes a su destino. Tenemos con ellos un deber de ayuda
cuando esta es crucial, cuando podemos brindarla sin gran perjuicio
para nuestras ambiciones y, en particular, cuando nos enfrentamos di-
rectamente al sufrimiento o el peligro. En esas circunstancias, negar
nuestra ayuda mostraría un desprecio por la vida de los otros que sig-
nifi caría también una negación del respeto por nosotros mismos. Nues-
tra responsabilidad de no dañar a los extraños es diferente y mucho más
grande. No estamos habilitados a perjudicar deliberadamente a nadie,
ni siquiera como un medio en procura de nuestra prosperidad o super-
vivencia. Hemos explorado estos mandatos morales —ayudar y no da-
ñar— en una dimensión aproximada. Lo que ellos exigen y prohíben en
circunstancias reales es una cuestión a abordar con un juicio más refi -
nado, y es demasiado lo que gira en torno de los detalles para que sea
posible exponer reglas más concretas de antemano. Todo gira, caso por
caso, alrededor de juicios interpretativos adicionales y con mucha fre-
cuencia inefables. La política, que aparece más adelante, es diferente.
Hasta aquí el tema de los extraños. En este capítulo consideramos el
desafío ético y moral planteado cuando aquellos a quienes podríamos
ayudar, con un costo para nosotros mismos, no son extraños sino, antes
bien, personas que tienen uno u otro tipo de relación especial con no-
sotros. Esas relaciones se incluyen en dos categorías principales: per-
formativa y asociacional. Primero, hacemos especiales a algunas perso-
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nas por medio de actos datables y voluntarios como el de hacerles una
promesa. Segundo, algunas son especiales simplemente en virtud de
algún vínculo asociacional: un lazo de familia, parentesco o sociedad en
una empresa conjunta, por ejemplo. Hay una relación asociacional que
es de particular importancia: la asociación política, que hago a un lado
para examinarla por separado más adelante en este mismo capítulo.
Tanto las relaciones performativas como las asociacionales dan ori-
gen a lo que llamamos “deberes” u “obligaciones”; estos términos con-
notan responsabilidades de ayuda particularmente fuertes. Así, decimos
que los padres tienen un deber de cuidado de sus hijos, y los colegas, de
ayudarse unos a otros en el plano profesional, y también que la gente
que hace promesas está obligada a cumplirlas. Filósofos y abogados han
prestado mucha atención a lo que llaman la “naturaleza” o “lógica” de
las obligaciones y los deberes.1 ¿Cuál es la diferencia, si la hay, entre las
afi rmaciones de que alguien debe ayudar a un ser humano que sufre y
de que es su deber hacerlo? ¿Cuál es la conexión entre las obligaciones
y los derechos? Si usted tiene la obligación de ayudarme de alguna ma-
nera, ¿se sigue de ello, automáticamente, que yo tengo derecho a su
ayuda? ¿Pueden los deberes u obligaciones ser siempre condonados por
aquellos a quienes se les deben? Algunas de estas preguntas son intere-
santes, pero no las abordaré aquí porque no se refi eren a nuestro inte-
rrogante principal, que es de qué manera los deberes y obligaciones que
están vinculados a nuestras relaciones especiales se derivan de lo que
para nosotros es vivir bien y lo afectan.
Los hechos sociales afectan de manera radical las obligaciones, tanto
performativas como asociacionales. Lo que se considera una promesa o
una excusa para ignorar una promesa varía en función de los contextos,
los lugares y las épocas. Las variaciones son pronunciadas y evidentes
cuando actos performativos modifi can las relaciones jurídicas —por me-
dio de las leyes contractuales, matrimoniales o laborales, por ejemplo—,
pero son impresionantes incluso cuando solo hay en juego obligaciones
morales. Las obligaciones ligadas al papel de un padre, un hijo, un co-
lega o un ciudadano también se defi nen a través de convenciones contin-
gentes. En algunas comunidades se considera que los deberes de paren-
tesco se extienden a grados más lejanos de relación que en otras, por
ejemplo, y lo que los padres se creen en derecho de esperar de sus hijos
en la vejez está determinado por lo que es habitual en su medio social.
Lo que los colegas comerciales o profesionales esperan unos de otros,

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