De la transmisión de las obligaciones

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ARTICULO 2023. En los casos de enajenación con reserva de la
posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán
las reglas siguientes:
I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el
importe será de la responsabilidad de éste;
III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pér-
dida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en
parte, si la pérdida fuere solamente parcial;
IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial
y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos
derechos, se nombrarán peritos que la determinen.
ARTICULO 2024. En los contratos en que la prestación de la cosa
no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de
cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de
la otra parte.
ARTICULO 2025. Hay culpa o negligencia cuando el obligado eje-
cuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar
los que son necesarios para ella.
ARTICULO 2026. Si fueren varios los obligados a prestar la misma
cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuán-
dose en los casos siguientes:
I. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
II. Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada
que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de
hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;
III. Cuando la obligación sea indivisible;
IV. Cuando por contrato se ha determinado otra cosa.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
ARTICULO 2027. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere,
el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute
por otro, cuando la sustitución sea posible.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida.
En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
ARTICULO 2028. El que estuviere obligado a no hacer alguna
cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de con-
travención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea
destruida a costa del obligado.
TITULO TERCERO
DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LA CESION DE DERECHOS

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