Obligaciones

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas69-70
DISPOSICIONES DEL IDE 2012
MÉXICO FISCAL
69
4.3. IDE - Obligaciones:
Obligaciones del
Sistema
Financiero
(ART-4 LIDE):
I.- Recaudar el im-
puesto:
A los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate, indistintamen-
te de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la insti-
tución de que se trate.
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00,
el impuesto a los depósitos se recaudará al momento en el que se realicen
tales depósitos.
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución
del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un
mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos indistinta-
mente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella.
En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la
institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los
depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los de-
pósitos a plazo que haya realizado dicha persona.
Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el
contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado, cuan-
do no informen a las autoridades fiscales, de conformidad con la F -III de este
artículo, que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes
para recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen re-
caudado el impuesto en los términos de esta fracción o de la F-IV de este ar-
tículo.
II.- Enterar el IDE
recaudado:
En el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general esta-
blezca la SHCP. Dicho plazo no deberá exceder de 3 días hábiles siguientes a
aquél en el que se haya recaudado el impuesto.
III.- Informar men-
sualmente del IDE
recaudado:
Y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribu-
yentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que esta-
blezca el SAT mediante reglas de carácter general.
IV.- Recaudar el IDE
que por falta de fon-
dos no se hubiera
recaudado:
En el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de
que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución
financiera que corresponda, haciendo el entero a la Tesorería de la Federación
conforme a la F-II de este artículo.
V.-Entregar cons-
tancias al contribu-
yente en forma
mensual y anual:
Que acrediten el entero o el importe no recaudado del impuesto a los depósitos
en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el SAT me-
diante reglas de carácter general.
VI.-Llevar un regis-
tro de los depósitos
en efectivo que reci-
ban:
En los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
VII.-Información
anual:
A más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del
pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes
o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca
el SAT mediante reglas de carácter general.
VIII.-Informar a los
titulares de las cuen-
tas concentradoras:
Sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.
IX.-Identificación del
beneficiario final:
Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario
final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones
establecidas en esta Ley para las instituciones del sistema financiero.

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