Obligaciones

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III. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad
Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal
operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los
siguientes requisitos:
I. Carecer de antecedentes penales;
II. Ser mayor de edad;
III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguri-
dad Pública;
IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que
prestarán el servicio;
V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de institucio-
nes de seguridad pública o privada por alguna de las causas previs-
tas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley; y
VI. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad
Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO V
DE LA CAPACITACION
ARTICULO 29. Los prestadores de servicios estarán obligados
a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá lle-
varse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las
academias estatales o en los centros de capacitación privados, que
deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la
Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y
plazos para ello.
La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en
que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se
conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalis-
mo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases
de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTICULO 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos
con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación
y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestra-
miento.
ARTICULO 31. El prestador de servicios deberá registrar ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de
los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el
personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la
Secretaría para su seguimiento.
TITULO CUARTO
OBLIGACIONES
CAPITULO UNICO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SER-
VICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTICULO 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:
LEY FEDERAL SEGURIDAD PRIVADA/DEL PERSONAL... 27-32

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