Obligación de las personas que prestan servicios o realizan actividades en recintos fiscales o fiscalizados, de tramitar el gafete único de identificación

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Obligación de las personas que prestan servicios
o realizan actividades en recintos fi scales o
scalizados, de tramitar el gafete único
de identifi cación
Introducción
Los agentes aduanales, mandatarios, personas físicas y morales con autorización de apoderado aduanal, asociacio-
nes y confederación de agentes y apoderados aduanales, que presten servicios o que realicen actividades dentro de
los recintos fiscales o fiscalizados, deben portar el gafete único de identificación.
En la página de Internet del SAT se establecen los requisitos que se deben cumplir para obtener el gafete.
Dada la importancia del tema, se comentan los preceptos legales que regulan la obligación de contar con un gafete
único de identificación, así como las sanciones que aplican en caso de que se haga mal uso del mismo.
Gafete único de Identificación para personas que realizan actividades en las aduanas
Obligación de portar gafetes de identificación en recintos fiscales o fiscalizados
Conforme al artículo 17 de la LA, las personas que presten servicios o que lleven a cabo actividades dentro de los
recintos fiscales o fiscalizados, deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que
establezca el SAT mediante reglas.
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