Obligación de las Instancias de la Protección del Menor

AutorDr. José Alberto Hernández Melgarejo
CargoDoctor en Gobierno y Administración Pública
Páginas14-15

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El interés superior del menor privado se enfoca en los individuos como sociedad adulta, se debe actuar respetando al menor y buscando su bienestar. Los padres, tutores, educadores y demás responsables son los que directamente aplican este concepto.

Interés superior del menor público se puede definir como la obligación de los estados y de las partes que lo integran de darle validez al convenio así como a su aplicación, “esto incluye tanto las medidas que impactan directamente sobre los niños (por ejemplo, la legislación y políticas públicas referidas a salud y educación), como las medidas indirectas que tienen impacto en sus condiciones de vida (vivienda, infraestructura de saneamiento, etcétera)”.1

Atendiendo la obligación que tiene de garantizar la protección, México ha creado normas en sentido estricto, por ejemplo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Como principal garante protector los tenemos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concentrado en sus tres primeros párrafos marcando con esto un bloque de constitucionalidad para los juzgadores del país: “Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

”Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

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indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

No sólo podemos limitar el derecho del menor a estas normas mencionadas anteriormente ya que dentro de toda la legislación se contempla la protección del menor que va desde el ámbito penal, civil, laboral y se contemplan en todas las ramas del Derecho...

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