Obligación de contar con un administrador del contrato.

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas191-192

Page 191

De conformidad con el séptimo párrafo del artículo 84 del RLAASSP "En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos." Esta obligación de poner los datos del servidor público tiene como propósito fundamental que exista una persona plenamente identificada que se responsabilice de llevar el adecuado control de las obligaciones contractuales y por ende evitar que se omita el cumplimiento de lo acordado por las partes. Además de que esté plenamente identificado y por ende facultado en los términos del propio contrato.

Si bien es cierto el párrafo del artículo mencionado en el párrafo enterior, hace referencia a una persona como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, hay ocasiones en las cuales los bienes se entregarán o los arrendamientos o servicios se prestarán en lugares muy distantes, lo cual hace imposible que una sola persona pueda cumplir adecuadamente con esta responsabilidad. Por lo tanto, la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas ha interpretado en varias ocasiones que en estos casos no está prohibido nombrar a cuantas personas sean necesarias para conseguir la adecuada administración del contrato , pues la razón de ser de la disposición en comento es precisamente conseguir que se lleve un adecuado seguimiento de las obligaciones contractuales. Por ende está permitido que cuando existen varios administradores "locales" o "con responsabilidad parcial", se debe nombrar a un administrador general que tenga el control o visión general de cómo se está cumpliendo el contrato en todas sus partes. O dicho de otra forma, el administrador del contrato puede contar con tantos auxiliares como requiera para realizar adecuadamente su labor.

Aunque parece una obviedad, es necesario mencionar que el servidor público designado como administrador del contrato debe estar involucrado en el proceso de contratación desde un principio para que conozca no sólo cómo se elaboró o integró la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización, sino qué preguntas se formularon en la junta de aclaraciones, en el caso de que ésta se haya realizado,591 y qué respuestas se dieron , e incluso puede ser que haya participado en la evaluación de las proposiciones . En otras palabras, el administrador del contrato por ninguna causa puede ser una persona extraña...

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