Objetos de arte o colección y antigüedades

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas698-703

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

    2. los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

    3. las perlas naturales o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

  2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

  3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

  4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la

    Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

    1. Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97 .05.

  5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages* o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor estén en relación con lo de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

Consideraciones generales

Este Capitulo comprende:

  1. Las obras de determinadas artes: cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, así como 'collages' y cuadros similares (partida 97.01); grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02); obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03).

  2. Los sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados, y análogos, obliterados o sin obliterar, excepto los artículos de la partida 49.07 (partida 97.04).

  3. Las colecciones y especímenes para colecciones de ciencias determinadas (zoología, botánica, mineralogía, anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) (partida 97.05).

  4. Los objetos de antigüedad de más de cien años (partida 97.06).

Estos diversos artículos pueden clasificarse en otras partidas de la Nomenclatura si no cumplen ciertas condiciones que se desprenden de las Notas de este Capítulo o del texto de las partidas 97.01 a 97.06.

Los artículos comprendidos en las partidas 97.01 a 97.05 permanecen en sus respectivas partidas cualquiera que sea su antigüedad.

97.01 PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; 'COLLAGES' Y CUADROS SIMILARES. 9701.10 - Pinturas y dibujos.

9701.90-Los demás.

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A - Cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, con exclusión de los dibujos de la partida 49.06 y de los artículos manufacturados decorados a mano

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.

Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista. Están por tanto excluidas de este grupo: las pinturas hechas, incluso sobre tela, por procedimientos fotomecánicos; las pinturas a mano realizadas sobre un trazo o dibujo hecho por procedimientos ordinarios de grabado o de impresión, las pinturas llamadas copias auténttas, obtenidas con un número mayor o menor de desvanecedores (o planchas de estarcir), aunque estén autentificadas por el artista; etc.

Por el contrario, las copias de pinturas hechas totalmente a mano se admiten en este grupo, independientemente de su valor artístico.

Se excluyen además de este grupo:

  1. Los planos de arquitectura, de ingeniería y los dibujos industriales, realizados en original a mano (partida 49.06).

  2. Los dibujos de modas, joyería, papel para decorar, tejidos, tapicería, muebles, etc., realizados en original a mano (partida 49.06).

  3. Las telas pintadas para decorados de teatro, fondos de estudio, panoramas, etc. (partidas 59.07 o 97.06).

  4. Los artículos manufacturados decorados a mano, tales como revestimientos de paredes constituidos por tejidos pintados a mano, recuerdos de viaje, cajas y cofrecillos, artículos de cerámica (platos, fuentes, vasijas, etc.), que siguen su propio régimen.

B - "Collages" y cuadros similares

Este grupo comprende también los "collages" y cuadros similares constituidos por diversas materias animales, vegetales u otras, ensambladas componiendo un motivo pictórico o decorativo y pegadas o fijadas de otro modo a un soporte de madera, de papel o de tejido, principalmente. Este soporte puede ser liso, pintado a mano o adornado con motivos decorativos o pictóricos impresos formando parte integrante del cuadro. La calidad de los 'collages' va desde los artículos baratos fabricados en serie para venderlos como recuerdo hasta los artículos que exigen gran habilidad manual...

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