Objeto gravable en el IETU

AutorAlejandro Calderón Aguilera
CargoCapín, Calderón, Ramírez y Gutiérrez-Azpe, SC
PáginasA15-A16

Me ha sorprendido no escuchar en el foro un debate serio y documentado sobre el objeto gravable en el IETU.1 Mi sorpresa deriva de que el tema lo considero esencial para resolver y opinar sobre la constitucionalidad de este nuevo impuesto a la luz de las jurisprudencias y tesis emitidas por nuestra SCJN.

Advierto que nada de lo que aquí menciono orienta o determina si este impuesto debe o no ser acreditable en Estados Unidos o en otros países, pues este tema responde a otros razonamientos esenciales y particulares de los que no me ocupo en esta ocasión y simplemente los menciono. El primero de ellos es que el IETU no grava a residentes en el extranjero (sin EP) por fuente de riqueza en México, por lo que en todo caso el acreditamiento, jurídicamente, será indirecto al no ser el residente en el extranjero el que pagó el impuesto en México, sino la sociedad a través de la cual tiene la inversión. A este tema habrá que aderezar el tratamiento en Estados Unidos de sociedades fiscalmente transparentes. El segundo razonamiento esencial responde a la pregunta de quién debe hacer el juicio o análisis para determinar si es o no acreditable el impuesto y bajo qué legislación o parámetros, lo que aparentemente no corresponde a México.

Igualmente advierto que lo que en este artículo menciono no tiene relevancia tampoco para efectos de determinar si el IETU debe ser considerado como un impuesto incluido en los tratados para evitar la doble imposición, pues en este caso es necesario analizar otros aspectos tales como la interpretación y alcance de la expresión "impuesto sustancialmente similar" y para ello es necesario responder a quién debe hacer el análisis (qué país) de acuerdo con qué normativa o parámetro debe ser similar; si es similar en términos jurídicos, contables o financieros; si es necesario la firma de un "acuerdo" entre los países; qué clase de "acuerdo"; si debe ser o no ese acuerdo ratificado por el Senado y muchas otras consideraciones que deben ser llevadas a cabo y que tampoco me ocupo en este trabajo.

Así, lo único en lo que pudiera incidir lo que aquí menciono es en el análisis constitucional del impuesto, pues creo que la SCJN deberá determinar la "riqueza gravada" para de ahí desarrollar su análisis y decisión.

De esta manera lo que propongo en el debate es responder si el IETU es un impuesto al ingreso o renta de la empresa o un impuesto al gasto de la empresa por retribución de los factores de producción que organiza, o bien...

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