Objeto y definiciones

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación, así como transparentar los Financiamientos y Obligaciones que contraten las Entidades Federativas y los Municipios en el Registro Público Unico, así como aquéllas para la operación y funcionamiento de dicho Registro en términos del Capítulo VI del Título Tercero de la Ley.

ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

I. Afectación: la aportación, cesión o destino de un derecho o ingreso del Ente Público a través de un fideicomiso, mandato o cualquier acto jurídico que tenga ese efecto, para su aplicación al pago de un Financiamiento u Obligación;

II. Carta de Aceptación: el documento suscrito por el Solicitante Autorizado, mediante el cual conoce y acepta el uso del Sistema del Registro Público Unico para la presentación, substanciación y resolución de los trámites e información a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento;

III. Clave de Inscripción: la clave emitida por el Registro Público Unico para cada uno de los Financiamientos y Obligaciones que se inscriban en dicho Registro;

IV. Constancia: el documento emitido por el Registro Público Unico, mediante el cual se acredita que el Financiamiento u Obligación fue inscrito, modificado o

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cancelado, a través del Procedimiento Registral y que deberá contener la información a que se refieren los artículos 22, 23 ó 24 del presente Reglamento;

V. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior a éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, a que se refiere la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

VI. Formatos: los documentos emitidos por la Secretaría mediante disposiciones de carácter general para establecer la información que deben presentar los Entes Públicos en los trámites a cargo del Registro Público Unico, en términos de la Ley y el presente Reglamento;

VII. Ley: la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

VIII....

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