Objetivos y procedimientos de huelga

Páginas223-225
447-451 EDICIONES FISCALES ISEF
LA HUELGA COMO CAUSA DE SUSPENSION DE LAS RELACIO-
NES DE TRABAJO
ARTICULO 447. La huelga es causa legal de suspensión de los
efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
LA HUELGA SUSPENDE LA TRAMITACION DE LOS CONFLICTOS
QUE SE INDICAN
ARTICULO 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la
tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pen-
dientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes
que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a
la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huel-
ga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
OBLIGACION DE HACER RESPETAR EL DERECHO DE HUELGA
POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 449. La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autori-
dades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de
huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestán-
doles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA
OBJETO DE LA HUELGA
ARTICULO 450. La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produc-
ción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato co-
lectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vi-
gencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título
Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir
su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido
violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre parti-
cipación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enume-
rados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren
los artículos 399 Bis y 419 Bis.
QUE SE REQUIERE PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS
ARTICULO 451. Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que
señala el artículo anterior;

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