Objetivo, Alcance y Definición de Términos

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas33-34
NIF C-21 ACUERDOS DE CONTROL CONJUNTO
MÉXICO FISCAL
33
Acuerdos de Control Conjunto (NIF C-21) Introducción:
Preámbulo:
A la fecha en que entra en vigor esta NIF, no existe una norma que trate el tema de los acuerdos con control con-
junto, que son convenios que regulan las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control co n-
junto, utilizándose en forma supletoria la NIC 31, que termina su vigencia el 31 de diciembre de 2012 y fue susti-
tuida por la NIIF 11.
Razones para Emitir la NIF C-21:
Se emite para subsanar la ausencia normativa contable respecto de los acuerdos de control conjunto.
Principales Cambios en relación con Pronunciamientos Anteriores:
Clasificación de los Acuerdos con Control Conjunto:
Es un convenio que regula actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto y menciona
que existen dos tipos de acuerdo con control conjunto: 1) Operación conjunta: cuando las partes tienen en forma
directa derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; y 2 ) Negocio conjunto:
cuando las partes del acuerdo tienen derecho a participar sólo en el valor de los activos netos (capital contable).
Reconocimiento Contable de los Negocios Conjuntos:
Esta NIF establece que un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en éste como una
inversión permanente y debe valuarla con el método de participación.
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF:
La NIF C-21 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en el postulado de entidad
económica establecido en la NIF A-2.
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera:
Esta NIF converge con la NIIF 11.
Objetivo, Alcance y Definición de Términos:
Objetivo:
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presenta-
ción y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus par-
ticipaciones en acuerdos con control conjunto.
Alcance:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los tér-
minos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que
son parte de un acuerdo con control conjunto.
Esta NIF no aplica a entidades que son sociedades o fondos de inversión.
Definición de Términos:
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) Actividades Relevantes: son aquellas que lleva a cabo una entidad y que afectan de forma significativa sus

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