De las Objeciones de los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas975-976

ARTÍCULO 14.

Periodo para objetar la declaración anual

Dentro de los treinta días siguientes al periodo señalado en el artículo 11, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán formular ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes a la declaración anual de impuestos.

ARTÍCULO 15.

Casos en los que no corre el plazo para presentar objeciones

En tanto no se haya proporcionado copia de la declaración a los trabajadores en los términos del artículo 10 o no queden a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 11, no podrá iniciarse el cómputo del plazo a que alude el artículo anterior.

Presentación de objeciones por correo certificadoARTÍCULO 16.

Si el sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa tuvieren su domicilio en población distinta del lugar en que reside la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no pudiesen presentar directamente ante dicha autoridad sus objeciones, podrán enviar su escrito dentro del término de ley, por correo certificado con acuse de recibo. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se haga la entrega en la oficina de correos.

ARTÍCULO 17.

Contenido del escrito de objeciones

En el escrito de objeciones interpuesto por los representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o de la mayoría de los trabajadores, deberán precisarse las partidas o renglones que objeten de la declaración y las razones en que se apoyen. Además de acreditar la personalidad con que se ostenten, señalarán el domicilio en donde podrán ser notificados durante el trámite de la inconformidad.

ARTÍCULO 18.

Plazo para subsanar deficiencias del escrito de objeción

En caso de que el escrito de objeciones de los trabajadores no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, se harán desde luego del conocimiento de los promoventes las deficiencias que presente, para su corrección en un término no mayor de treinta días.

ARTÍCULO 19.

Aviso sobre la admisión de las objeciones

Una vez recibida la inconformidad por la Subdirección de Participación de Utilidades de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de...

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