Escrito de objeciones para efectos de la PTU. Preséntelo si está inconforme con los datos asentados en la declaración anual del ISR de su patrón

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Introducción

Según el artículo 121, fracción I, de la LFT, el patrón deberá entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro del plazo de diez días contados a partir de la presentación de la misma; por su parte, los anexos que conforme a las disposiciones tributarias se deban presentar ante la SHCP quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaría. Ello con la finalidad de que los trabajadores conozcan los conceptos que hayan servido de base a la empresa para determinar la declaración anual, y puedan formular las observaciones que juzguen convenientes, pues no se debe olvidar que mediante la apreciación diaria de las actividades de la empresa, en ocasiones los trabajadores perciben el movimiento económico y operativo de la misma, lo que les permite comparar si lo que se declara se apega a la realidad observada por ellos.

Así, cuando los trabajadores detecten, o cuando tengan dudas razonables de que la declaración del ejercicio del patrón presenta irregularidades o incurre en omisiones que afectan la utilidad declarada por la empresa, tienen derecho a formular las objeciones que juzguen convenientes sobre el contenido de la declaración ante la SHCP, para que ésta efectúe la revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una vez practicada la misma, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa.

Al respecto, se comentan los aspectos por considerar en el procedimiento a seguir para elaborar el escrito de objeciones.

Derecho de los trabajadores de objetar la declaración anual

Cuando los trabajadores tengan dudas razonables de que la declaración del ejercicio presenta irregularidades, los representantes de la mayoría de ellos o el sindicato tendrán derecho a formular ante la SHCP las objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido de la declaración anual, para que las autoridades competentes efectúen la revisión que de acuerdo con sus facultades procedan, para que una vez que sea practicada, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa, en términos del artículo 121, fracción II, de la LFT.

Las objeciones a la declaración anual podrán derivarse, entre otros, de los hechos siguientes:

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Legalidad del escrito de objeciones

Según el artículo 1o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT (R121 y 122), el escrito de objeciones es una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral; por ello, para resolver las objeciones de los trabajadores en contra de las declaraciones anuales presentadas por los patrones, la SHCP realizará los estudios y las investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad tributaria le confieren el CFF y la Ley del ISR.

De esta manera, en términos del artículo 3o. del R121 y 122, una vez iniciado el procedimiento de revisión por parte de la SHCP, deberá ser concluido para efectos fiscales y de la PTU, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.

Plazo para presentar el escrito de objeciones

Conforme a los artículos 121, fracción II, de la LFT y 14 del R121 y 122, el escrito de objeciones deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a partir de que los anexos de la declaración hayan estado a disposición de los trabajadores. Este escrito deberá ser presentado ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración General de Grandes Contribuyentes de la SHCP, por el sindicato o la mayoría de los trabajadores.

Por su parte, el artículo 15 del R121 y 122 precisa que en caso de que el patrón no haya puesto a disposición de los trabajadores la copia de la declaración dentro de los diez días siguientes a la presentación de la misma, no podrá iniciarse el cómputo del plazo antes mencionado; por lo que es recomendable que los trabajadores exijan al patrón copia de la declaración, de modo que si existe inconformidad en el reparto de la PTU puedan interponer el recurso de objeciones correspondiente.

Características que deberá cumplir el escrito de objeciones

Es recomendable que el escrito de objeciones reúna las características siguientes:

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Datos de la empresa

De la empresa de la que se objete la declaración anual, el escrito de objeciones contendrá la información siguiente:

1. Denominación o razón social.

2. Domicilio de la empresa o razón social.

3. Clave del RFC.

4. Ejercicio fiscal de la declaración que se objete.

5. Tipo de declaración: normal, complementaria, por corrección, por dictamen o por crédito parcialmente impugnado.

Datos de la identificación de la autoridad fiscal

El escrito de objeciones deberá señalar el nombre y el domicilio de la autoridad tributaria (Administración Local de Auditoría...

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