Objeción de Preguntas en el Proceso Penal

AutorMtro. Manuel Moreno Melo
CargoEspecialista en justicia constitucional por la Universidad de Pisa, Italia
Páginas20-23

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Introducción

En el plano de un proceso contradictorio, siempre las partes tendrán posibilidad de refutar y objetar las aseveraciones o actuaciones que realiza la contraparte, en esta facultad de refutación es aplicable también a las preguntas que se realizan a los testigos, acusado y peritos.

Concepto de Objeción

La objeción básicamente es una potestad a las partes de interrumpir un interrogatorio, contrainterrogatorio, repreguntas o recontra interrogatorio, en virtud de que se considera que una de la preguntas no cumple los lineamientos básicos establecidos por el código o cuando implica una violación a la dignidad y derechos fundamentales. Así existirá la oportunidad de la contraparte de impugnar los cuestionamientos cuando infrinjan las reglas que establezca la ley, además, atendiendo que en un sistema acusatorio se propicia la imparcialidad del órgano jurisdiccional, el mismo de oficio no puede objetar o calificar las preguntas, sino que la misma actuación queda a cargo de los abogados, y el juez predominantemente debe calificar la procedencia o improcedencia de la objeción que se haya planteado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) dedica un precepto para desarrollar el tema de la objeción el cual se presenta de la manera siguiente:“Artículo 374. Objeciones.- La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.” De lo anterior encontramos 2 condiciones esenciales para su correcto ejercicio, en caso de que la pregunte afecte la teoría del caso que se sustenta y una calidad extra de carácter potestativa que puede llegar a señalarse si la parte que la realiza la considera pertinente:

Oportuna -Temporalidad: La objeción de preguntas debe manifestarse de manera previa a que empiece a contestar el testigo, en este orden de ideas debe existir en su caso un apercibimiento del abogado que realiza las preguntas o del propio juzgador para que el medio de prueba se tome unos segundos antes de contestar, y dar oportunidad a realizar la objeción.

Fundada: La objeción debe realizarse por el motivo exacto y no simplemente manifestar el rechazo de la pregunta, o hacerlo por una causal distinta, de la misma manera como técnica o sugerencia de quien realiza las preguntas deberá defender la pregunta en particular por el motivo de la objeción y no por uno distinto. Consideramos que el juzgador observa que la pregunta era objetable pero no se impugna por el motivo preciso debe...

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