Oaxaca necesita un nuevo Código Penal

AutorRoberto E. García Pérez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y magistrado jubilado del Tribunal Superior de Justicia del mismo estado
Páginas47-49

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Junto con Chihuahua, el Estado de México y Nuevo León, Oaxaca fue pionera para iniciar a nivel local la creación de un sistema penal acusatorio adversaria!, promulgando en 2006 los decretos que crearon los primeros ordenamientos legales de corte garantista acusatorio adversaria]: el Código Procesal Penal, en la actualidad vigente en tres regiones del estado, y hLey de Justicia para Adolescentes, que rige en todo el territorio oaxaqueño.

La aplicación y la operatividad de estos ordenamientos han demostrado desde entonces sus indiscutibles ventajas sobre el procedimiento mixto inquisitivo, a pesar de las dificultades económicas, técnicas y de infraestructura, y no obstante la falta de capacitación de los operadores, la resistencia e inclusive la oposición de algunos sectores sociales que se mostraron conservadores, pesimistas o escépticos. Todo lo anterior se ha ido superando con la tenacidad y el esfuerzo de los servidores públicos involucrados, de los académicos, de las instituciones de educación superior públicas y privadas, de los medios de difusión masiva y de las sucesivas adecuaciones legales necesarias para mejorar la eficiencia de los citados instrumentos jurídicos.

Sin embargo, no podemos decir lo mismo respecto del Derecho penal sustantivo, pues aún está vigente en el estado el represivo Código Penal de 1980, que, manteniendo la prisión como eje de su punibilidad, por ser la pena aplicable para casi todos los delitos de su catálogo, resulta anacrónico e incongruente con el Código Procesal Penal acusatorio adversarial de corte garantista, el cual se basa en la presunción de inocencia, por lo que la prisión preventiva es la excepción a la regla general de que el imputado o acusado enfrentarán el proceso en libertad.

Si hemos logrado un mejor Código Procesal transformando su estructura con base en nuevos principios fundamentales y no con simples reformas superficiales, también tenemos que hacer lo mismo con el Código Penal, pues solamente así se obtendrán los mejores resultados, ya que ambos ordenamientos son las piedras angulares del nuevo sistema de justicia penal que se está construyendo, no sólo en nuestra entidad federativa sino en toda la República, pues las reformas constitucionales de 2008 tienen una vacatio legis que concluirá en 2016, para que se establezcan procesos acusatorios adversariales y juicios orales en todo el territorio nacional.

Problemática

No se puede construir un verdadero sistema de justicia penal sin el Derecho sustantivo que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad, y sin el Derecho adjetivo correspondiente, que señala las vías, las formalidades y los procedimientos para hacer efectiva la punibilidad y concretarla en la individualización de la sanción penal, pues ambos ordenamientos deben coordinarse y funcionar de manera armónica, ya que persiguen los mismos fines esenciales de prevenir, controlar y sancionar las conductas delictuosas para mantener el orden, la seguridad y la paz indispensables para la existencia y el desarrollo de cualquier sociedad.

Para que las penas cumplan sus funciones de prevención general y especial es necesario que sean adecuadas y eficaces, como ultima ratio del poder del Estado que se concreta en la creación y la aplicación de...

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