La libertad de elección de preferencia sexual en el contexto de los intereses difusos y colectivos

AutorDr. Oscar De Los Reyes Heredia
Páginas85-91

Dr. Oscar De Los Reyes Heredia. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, profesor de planta del departamento de ciencias políticas y derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus ciudad de México. Ha colaborado como servidor público en la Administración Pública Federal, destacándose su participación en la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. Es profesor universitario desde el año de 1980 y actualmente se encuentra realizando investigaciones sobre los aspectos jurídicos inherentes al desarrollo y prepara una investigación sobre el perfil de las organizaciones no gubernamentales en América Latina.

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1. Introducción

El grado de desarrollo de la sociedad mexicana ha permitido recientemente el debate sobre algunos temas inherentes a la misma, que hasta hace poco habían permanecido resguardados tras la cortina del mito o el tabú. Sin embargo, la ausencia de respuesta estatal ante las crisis en ciertos sectores de la sociedad, como en el caso de la falta de tutela efectiva de los intereses jurídicos de los grupos indígenas o bien la incapacidad gubernamental para atender las demandas de salud de los enfermos, han colocado en el debate público los derechos inherentes a la condición de grupos diversos que componen la estructura social del estado mexicano.

Hoy en día es prácticamente imposible no advertir la conformación de un conglomerado social que presenta muchos y variados perfiles. Una coexistencia de diversas formas de vida que más que separarnos nos identifica. Es en este contexto, que es el nuestro, como todo sistema jurídico, enfrenta uno de sus más importantes retos: su capacidad de adecuación a las relaciones sociales que le dieron vida, es decir, la posibilidad de ser dúctil.

A continuación, abordaremos un tema que ha despertado gran interés en múltiples foros: de la banqueta al congreso, de los espacios universitarios al seno de la sociedad civil organizada y en amplios espacios de los medios masivos de comunicación: los derechos de los homosexuales. De ninguna manera se pretende hacer un análisis exhaustivo del estado de la cuestión (esto será materia de un trabajo en preparación) sino invitar a la reflexión en torno a un tema de suyo polémico e insoslayable en todo proceso de transición (por utilizar el lenguaje oficial).

El presente trabajo lleva dedicatoria especial al esfuerzo personal realizado por el doctor Emilio Rabasa Gamboa en el Departamento de Ciencia Política y Derecho, del Campus Ciudad de México del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, al propiciar la apertura de su tópico “El derecho a la diferencia” y mi agradecimiento al alumno José Juan Anzures* por sus valiosas aportaciones.

Nuestro análisis se centra fundamentalmente en tres aspectos fundamentales: el estado social de derecho, los derechos fundamentales y los intereses difusos y colectivos.

2. La crisis del derecho

La perversión del principio democrático o la incapacidad de los estados para alcanzarlo ha sido la constante en las discusiones recientes que se dan al interior de los estados latinoamericanos. Podemos apreciar que la búsqueda de reconocimiento y calificación internacional hacia su política interior, propició que en nuestra región, los gobiernos optaran por medidas cortoplacistas imbuidas de una tendencia eminentemente economicista y por la simulación de procesos de transición democrática que los sumieron en una verdadera crisis de identidad.

Consecuentemente se hizo más profunda y evidente la crisis generalizada del derecho, que si bien no la podemos focalizar sólo en Latinoamérica, debemos admitir que nuestros modelos institucionales la hacen por demás obvia. Ferrajoli destaca los tres aspectos fundamentales de esta crisis del derecho: 1. crisis de legalidad, expresada en la ausencia o en la ineficiencia de controles, y en una significativa “fenomenología de la ilegalidad en el poder”; 2. La imposibilidad de integrar estructuralmente la noción de estado de derecho a los principios del “Welfare state”, lo cual propicia una “crisis del estado social” que se traduce en una suerte de “inflación legislativa” (como resultado de la presión constante de intereses sectoriales y corporativos), la pérdida paulatina de la generalidad y abstracción de las leyes, la generación desproporcionada de “leyes-acto” que culmina con un proceso de descodificación, y el desarrollo de una legislación fragmentaria; 3. la traspolación de la residencia natural del principio de soberanía que provoca la alteración del sistema de fuentes y termina por debilitar al constitucionalismo.1

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Lo expuesto genera repercusiones inmediatas en los postulados democráticos ya que significa el desgaste y, en la mayoría de los casos, la total ausencia del principio de legalidad que constituye la base sobre la que se construye el Estado de Derecho. Aún más, podemos afirmar que la incapacidad regulatoria del derecho propia de su crisis aguda, impide de manera directa y consecuente el desarrollo sustancial de la democracia en estados como el nuestro.

Citando nuevamente a Ferrajoli, coincidimos en afirmar que la crisis del derecho puede definirse como la pérdida constante de la “capacidad regulativa del derecho” frente a sociedades cuya pluralidad de intereses genera una compleja red de interrelaciones que dificulta el cumplimiento de los fines del estado social.2

Por tanto, consideramos necesario abandonar la postura de otorgar una doble dimensión al derecho que considere por separado los principios de validez formal y de eficacia, ya que no basta la legitimación del proceso de creación de una norma sino el contenido de la misma. Esto se puede advertir claramente al considerar el papel de los derechos fundamentales –sean estos individuales o sociales- como significación esencial del...

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