La introducción del principio de oralidad predominante en los procesos jurisdiccionales en México

AutorGonzalo Uribarri Carpintero
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal del Trabajo, Juicios Orales y Derecho del Trabajo en el Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México y Estado de México y de la Especialidad en Derecho del Trabajo en el posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.
Páginas118-132

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Introducción

Cuando acepté impartir la asignatura Juicios Orales en el Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México en el otoño de 2006 -como un verdadero reto académico e interés profundo por investigar un camino más veloz y eficiente para el acceso a la justicia- no imaginé todo el material didáctico, doctrinal y legislativo que iba a encontrar, lo que representa un adelanto para los juicios orales… en otras partes del mundo pero no en México.

En efecto, los resultados de la investigación en el tema de la oralidad de los juicios revelan que en nuestro país, aunque ya hubo juicios orales, públicos y con jurado, en la actualidad la mayoría de los procesos se realizan al amparo del libelo o documento escrito con las argumentaciones jurídicas y las respectivas respuestas en forma de autos o de acuerdos por los jueces.

Por otra parte, el hecho de que se hable tanto en estos días (ya se cuentan algunos años desde el inicio de la presente década) de la necesidad de implantar juicios orales, sea porque podría representar un indicio de modernidad y transparencia o porque a lo mejor constituya un avance en la celeridad en los juicios, la verdad es que implantar este sistema significaría una profunda transformación de nuestro sistema procesal y jurisdiccional que lanzar una propuesta de reforma en este sentido no puede ser hecha a la ligera.

No hay duda de que el tema de la oralidad en los procesos judiciales viene a ser la tendencia de modernidad por antonomasia en la impartición de justicia, que, conforme al sentir de una buena parte de la opinión pública, implicaría una mejora significativa en dicho sistema, además de brindar seguridad jurídica y certeza al justiciable.

Si bien es cierto que el principio de la oralidad no es un tópico reciente y propio del derecho procesal, debemos reconocer que, de los demás principios que nutren y dan fisonomía al proceso jurisdiccional en México, el de la oralidad es el que ha generado más debate y sobre el cual se han cifrado esperanzas y puntos de vista optimistas y al mismo tiempo se le han adjudicado dudas acerca de su eficacia como ingrediente fundamental de los procesos judiciales tanto penales como civiles, sobre todo porque en un sistema preponderantemente escrito como el nuestro la oralidad sería innecesaria. No obstante esta observación, es menester señalar desde ahora que conexos a la oralidad se vinculan los principios de publicidad, inmediatez y más recientemente, el de la transparencia, a los que forzosamente habremos de referirnos en los apartados correspondientes.

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Una mirada a decenas de páginas de Internet, notas periodísticas y opiniones expresadas por especialistas en México y en el extranjero, nos refleja una profunda preocupación e interés por la posible introducción de la oralidad en los procesos jurisdiccionales en la codificación procesal; algunas entidades federativas ya la han implantado 2 y otras se encuentran en vías de efectuar cambios a su legislación procesal y aparatos de procuración y administración de justicia, fundamentalmente en materia penal. Existe un proyecto de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal cuyo texto tiene amplia difusión en los medios; en el ámbito académico, ya hay numerosos cursos, talleres y diplomados que se imparten en torno a juicios orales, tanto a estudiantes de derecho como a título de capacitación dirigida a funcionarios judiciales.

Como se observa de estos eventos y acciones emprendidas, fácilmente se advierte la importancia que amerita el tema de la oralidad y de cuya implementación depende el éxito o el fracaso de la impartición de justicia en el medio en que se efectúe. Lógicamente, en un sistema complejo como el nuestro, una reforma no supone solamente modificar reglas procedimentales, sino también requeriría introducir cambios estructurales de trascendencia a las procuradurías de justicia y juzgados de lo penal y en su momento de lo civil además de incorporar cambios a la metodología de enseñanza del Derecho, pues no podemos negar que la forma tradicional que hasta ahora se emplea no podrá ser útil para que el egresado pueda conducir medianamente bien un juicio oral, ya que sin bases de lógica y argumentación jurídica, oratoria elemental y rigor en el estudio del caso en los planes de estudio los juicios orales serán una representación teatral sin justificación.

No escapa a nuestra percepción en esta temática, que la mayoría de las personas se imagina, cuando le refieren de un juicio oral, una sala típica de jurados que suelen escenificar decenas de películas al estilo de Hollywood con actores que representan malos papeles de abogados engreídos –muchas veces con muy poca idea del derecho y la ética profesional- y de jueces llenos de prejuicios con jurados seleccionados con dudosos procedimientos llenos de mañas, pero que a la luz de los productores y guionistas son éxitos económicos en tanto traen consigo historias que a la gente le encanta porque describen homicidios truculentos o tragedias con temas controvertidos que en realidad solamente despiertan el morbo y el gusto por el escándalo. Inclusive hay programas de televisión ( reality shows ) en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá que establecen jurados o juzgados populares con unPage 120nivel de audiencia elevado y en el que se exhiben casos con una abundante explotación y exhibicionismo de las más bajas pasiones humanas.

El nivel de conocimiento del sistema jurídico y jurisdiccional en México es escandalosamente bajo, aunque ello no ha sido óbice para criticarlos, al calor de la pasión política y aún periodística. Por todo ello tenemos que preguntarnos:

¿Hasta donde o qué debe ser público en un juicio? ¿Sería la ocasión perfecta para ver en acción a los jueces y a los abogados y su verdadera capacidad –o incapacidad- como juristas? Y a propósito de la publicidad ¿se pretendería exhibir lo más sensible de los sentimientos de las personas y su certeza de estar siendo objeto de un escrutinio en la sala de audiencias, por la prensa o incluso en la televisión? ¿Y donde quedaría su dignidad y el respeto a su intimidad e imagen? ¿Podría ser optativo para el justiciable que el juicio en el que es parte sea público en el sentido más extenso de la palabra? ¿Son realmente necesarios en México los juicios orales, públicos y totalmente transparentes? ¿Representarían un adelanto o un retroceso en la impartición de justicia? ¿Se cumpliría con mayor alcance el precepto constitucional que ordena que la impartición de justicia sea pronta y expedita? ¿Está preparado el Foro para conducir un juicio oral?

Ante el panorama descrito y las interrogantes planteadas, estimamos que el presente estudio debe abarcar los siguientes apartados de análisis, para concebir una cabal percepción de la temática que nos ocupa: 1. Antecedentes históricos. 2. Concepto de oralidad y demás principios aplicables y conexos. 3. Las necesarias reformas a la constitución. Conclusiones. Deseamos que esta breve semblanza que ahora presentamos de los juicios orales, constituya una aportación al derecho procesal mexicano para que la garantía contemplada en el artículo 17 constitucional sea una palpable realidad, la de que la justicia que se aplique sea pronta y eficaz.

En la realización de este breve estudio jurídico, deseamos agradecer a varios académicos que nos han brindado su apoyo para adentrarnos en esta fascinante área del Derecho: en primer término, al Dr. Emilio Rabasa Gamboa, director del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, quien nos encomendó esta asignatura y nos impulsó a su implantación como tal; al Dr. José Ramón Narváez, ilustre ex alumno y brillantísimo profesor del citado Instituto quien nos aconsejó en la parte histórica y es además gran entusiasta de los juicios orales.

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1. Antecedentes históricos

El espacio destinado a ofrecer información relativa a los antecedentes históricos de la oralidad y los juicios orales estará reservado al derecho mexicano, ya que no se pretende abundar demasiado en la historia antigua pues ello rebasaría el ámbito de nuestra colaboración; pero el escenario de la oralidad en México, al margen de la historia de la oralidad en los procesos romano, medieval y contemporáneo de otras latitudes, es abundante y bien documentado, de manera que nos limitamos a exponer los datos elementales de la oralidad desde el siglo XIX en nuestro sistema jurídico.

En México, es indispensable acudir, en primer término, a los documentos constitucionales del siglo XIX, los que nos dan la pauta para advertir que los juicios orales fueron con jurados; así, observa Manuel González Oropeza 3 , uno de los antecedentes de jurados en México proviene de la Constitución de Cádiz, en que el jurado se encargaba de los juzgamientos de los delitos de imprenta, posteriormente estas cuestiones –la de los juicios con jurado- fue materia local y así en la constitución del Estado de México se estableció que “ningún tribunal del estado podrá pronunciar sentencia en materia criminal sobre delitos graves sin previa declaración del jurado mayor ( grand jury ) de haber lugar a la formación de causa, y sin que certifique el jurado menor ( petit jury ) el hecho que ha motivado la acusación”.

Sin embargo, el tema de los jurados no funcionó como se esperaba por la complejidad del entorno socio político de esos años, por lo que en la constitución de 1857 se definió el tópico, y en el proyecto de constitución se incluyó el juicio por jurado en el artículo 24 fracción V, que preveía como derecho del individuo “que se le juzgue breve y públicamente por un...

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