El Juez de ejecución penal o vigilancia penitenciaria. Una figura nueva en el sistema jurídico mexicano

AutorSilva Emma Mendoza Bremauntz
Páginas155-189

Silva Emma Mendoza Bremauntz. Catedrática por oposición en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro fundador de la Sociedad Mexicana de Criminología, www.emmamendozab@hotmail.com

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A la Memoria del entrañable doctor Pedro Hernández

Justificación introductoria

La figura del Juez de Ejecución o del Juez de Vigilancia de la Ejecución Penal, (JVEP en adelante) es una novedad aún en nuestro país, a pesar de que ya se va acercando al centenario de su creación en Brasil y que en tiempos recientes se ha introducido en los sistemas penitenciarios de muchos países latinoamericanos pero que además desde el último cuarto del siglo pasado, se le utiliza y practica con adecuaciones en varios países europeos.

La dificultad de su actuación se explica en mucho por los intereses creados que existen en la ejecución penal, después de tantos años de mantenerla como una función simplemente administrativa y de haber cedido, solo en muy poco, parte del control de la ejecución a un juez especial para la solución de algunos de los conflictos que surgen en esta etapa.

Las limitaciones en sus facultades han hecho más difícil la obtención de resultados positivos y poco a poco se han ido haciendo reformas legales para lograr cambios en todo el sistema de ejecución penal

Me pregunto si en algún momento llegará a ser una realidad en la amplitud necesaria para darle eficacia a su función o si realmente será aprobado su funcionamiento en México a pesar de la oposición del los integrantes o ex integrantes del poder ejecutivo que por tantos años ha estado en poder de la ejecución penal y que por su ignorancia o sus intereses bastardos luchan por mantener el poder discrecional absoluto sobre los prisioneros y el personal,Page 156 o bien compartirlo con ellos en una sociedad secreta de corrupción e ignorancia que ha permitido que las prisiones continúen siendo pozos de vergüenza.

La posibilidad de su creación normativa sería sin duda muy bienvenida y necesaria en la organización penitenciaria mexicana, a la cual le urge la utilización formal de un magistrado que regule, controle y revise la ejecución penal y de manera especial, resguarde entre muchas otras cosas, los Derechos Humanos de los internos, no solo la ejecución de la pena de prisión.

Por años y a sabiendas de las terribles condiciones de vida que se dan en las cárceles, desgraciadamente no solo de México, la situación se ha conservado igual, porque los cambios cuestan y a ningún gobierno ni partido político parece interesarle modificar el perfil de estas instituciones que conservan por ello un real dejo de venganza, al no limitar sus efectos a los términos de la ley y de la sentencia individual, sino permitiendo los abusos que hacen imposible lograr los cambios de conducta que finalmente se buscan con la pena.

Además, como valores consentidos, se mantienen sueldos muy bajos para el personal, tanto de custodia como técnico, con lo cual solo se consigue que en estos puestos trabajen personas resignadas a vivir económicamente limitadas o bien dispuestas a complementar sus ingresos con la corrupción y el abuso.

No sería capaz de señalar que todo el personal de prisiones tiene esas características de mediocridad y perversión, pues me consta de muchos de ellos que son bien intencionados y convencidos de la utilidad de su trabajo y de la posibilidad de readaptación de los internos (as), pero el peso de los contrarios acaba por dominar el medio y neutralizar los efectos de un buen manejo individual, además de que la normatividad funciona, como el dicho de que “Dios protege a los malos cuando son mas que los buenos” y aparece favoreciendo una excesiva discrecionalidad y con el pretexto de la seguridad, se mantiene en secreto (relativo) lo que pasa hacia adentro de las rejas de la prisión.

En una muy reciente ocasión he podido comprobar hasta donde pueden llegar estas actitudes de personas supuestamente preparadas, que inclusive sin estar ya formando parte del personal penitenciario y por ser profesionistas que han trabajado en niveles de dirección carcelaria y que en la actualidad se dedican a la academia, toman posturas y actitudes vergonzosas en cuanto a no solo cerrarse al entendimiento de propuestas como la de la creación del Juez de Ejecución en México y cuya vigencia es cada vez mas aceptada en los países que intentan modernizar sus sistemas penitenciarios, en un esfuerzo por mejorar la situación de la ejecución penal; sino inclusive llegan al extremo de impedir la obtención de una merecida calificación en el examen de Especialidad Penal a un alumno, a pesar de tratarse de un trabajo bien documentado y sólidamente investigado, solo por no coincidir con su forma de ver la figura analizada.

Un procesalista desconocedor del sistema penitenciario, que se solidarizó, tal vez de buena fe, con dos penitenciaristas frustrados que deberían como profesores, reconocer el trabajo investigado, no defender sus propias ideas y su esperanza de volver al poder absoluto de la cárcel. ¿Se detuvieron algúnPage 157 momento en el reconocimiento de lo mal que han resultado las prisiones en las manos de ellos mismos?

Por años he sostenido la necesidad de un balance en la vigilancia de las actividades dentro de las prisiones, la importancia de la participación de personas ajenas a la dependencia para vigilar, criticar e inclusive oponerse a las decisiones del responsable de la ejecución penal, que a pesar de su naturaleza administrativa, ha permanecido legalmente autorizado a modificar las decisiones judiciales y decidir sobre la libertad anticipada de los individuos sentenciados.

La ley previó desde hace tiempo y en diversas normas, como resolver esta necesidad, estableciendo por ejemplo, la responsabilidad de miembros del Poder Judicial de visitar las instituciones y sus procesados, papel que en mis años de trabajo carcelario pocas veces tuve la oportunidad de ver cumplido, un Juez Penal que visitaba la institución donde yo trabajé, constantemente entrevistaba a las personas procesadas y daba una mirada al establecimiento, sin avisar y sin pedir autorizaciones de nadie, lo cual molestaba a la custodia y a mí me agradaba y me hacían gracia las protestas del personal.

Cuando ese juez fue merecidamente designado Magistrado, para desgracia de muchos fue asesinado y perdimos, los penitenciaristas, un funcionario modelo muy joven que aún tenía mucho que dar al mundo jurídico.

En mi desempeño carcelario, únicamente un Magistrado local iba una vez al año a visitar la cárcel y a entrevistar a sus procesadas o sentenciadas, pero siempre me pareció importante su presencia. Existía también la previsión de que personal de la Procuraduría General de Justicia visitara regularmente la prisión, pero esos nunca lo hicieron, a pesar de que tuve ocasión de solicitarlo al Procurador General de la República personalmente, cuando lo nombraron y se le hizo una comida para desearle suerte por ser un personaje universitario muy reconocido y ofreció atenderlo, pero nunca se practicaron dichas visitas.

Ahora bien, en la actualidad, con la reforma penal constitucional de 2008, se presenta la oportunidad de una reestructuración legal en muchos aspectos, unos positivos y otros negativos. Entre los positivos estaría la posibilidad de la judicialización de la ejecución penal, ya considerada inclusive en otros países como un principio fundamental en la cuestión ejecutiva, como comentaremos más adelante.

La ejecución penal la define la doctrina de Costa Rica como “la actividad ordenada y fiscalizada por órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución y las sentencias firmes de condena, dictadas en procesos penales”1 o bien “como la actividad desplegada por los órganos estatales facultados legalmente en orden a hacer cumplir todos y cada uno de los pronun-Page 158ciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal firme”2 agregándose que “judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello debe permitirse que el condenado continúe contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjunto de garantías que limitan a actividad penitenciaria.”3

Es clara la referencia que transcribo arriba, pues hace notoria la injusticia y situación violatoria de derechos que ha existido desde siempre en la ejecución penal, además de la evidente carencia de equidad y técnica legislativa, ya que la discrecionalidad otorgada a la autoridad ejecutora por la ley es excesiva, negándole cualquier apoyo u orientación legal al interno para defenderse de los abusos que constantemente se cometen en las prisiones en su contra e ignorando los conocidos efectos que esta situación conlleva.

Se ha llegado al extremo de prohibir la asistencia legal en el caso de los sentenciados que se dice no necesitan ya a ningún abogado que solo vaya a quitarles su dinero. Y se supuso resuelto el problema de la violación de los Derechos Humanos en las cárceles con la creación de las comisiones de Derechos Humanos, estatales y federal que en realidad no tienen ni la capacidad ni las facultades necesarias...

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