Participación de utilidades a los trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas99

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Los contribuyentes que tributen en este régimen fiscal y tengan trabajadores a su servicio, determinarán la participación de éstos en las utilidades (PTU), con base en lo siguiente:

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de que se trate por la realización de actividades empresariales

(-) Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio de que se trate

(=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)

(x) 10%

(=) PTU a trabajadores

En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, determinará la renta gravable que le corresponda a cada una de las actividades en lo individual.

Para efectos de la determinación de la proporción, el artículo 132 de la Ley del ISR indica que se aplicará la misma proporción que se hubiera determinado en los términos del artículo 131 de dicha ley, el cual indicaba que tal proporción se determinaba dividiendo los ingresos por la actividad empresarial entre el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio, sin embargo, este último artículo fue derogado a partir del 1 o. de enero de 2008, ya que se refería al ISR que se debía considerar para los efectos del IA.

Cabe señalar que a partir del ejercicio de 2006, la utilidad se disminuirá con la PTU generada en el año anterior y pagada en el siguiente ejercicio. Sin embargo, la renta gravable para la PTU del ejercicio no se determinará considerando la disminución de la PTU, es decir, la disminución de la PTU que haga el contribuyente de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los trabajadores no se vean afectados, ya que de lo contrario se estaría...

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