La clonación de tarjetas de crédito, débito y de servicios

AutorSalomón Vargas García
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Panamericana
Páginas215-229

Salomón Vargas García. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, catedrático en dicha universidad y en la Universidad Iberoamericana, miembro del Sistema Nacional de Investigadores y Corredor Público Federal Número 35 en el Distrito Federal.

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“El saber, es la parte mas considerable de la felicidad”

Sófocles

1. - Conceptos previos a considerar

La clonación de tarjetas de crédito, débito y servicios, es un ilícito que se ha presentado en México en los recientes 50 años, en virtud de que esas herramientas de pago se han popularizado en la práctica comercial durante ese tiempo y los delincuentes han aprovechado los avances tecnológicos, la buena fe, en ocasiones la negligencia de los usuarios de los mismos, razón por lo que, ante la amable invitación del Mtro. Alejandro Carlos Espinosa y de los reconocidos Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez y el Mtro. Alfonso Aceves Adán, decidimos presentar algunos comentarios relativos al uso de medios electrónicos.

El desarrollo de estas opiniones, tiene por finalidad ubicar al lector de manera inicial, en cuáles son las diferencias de los tres tipos de tarjetas, así como el uso de los medios electrónicos para liberar obligaciones derivadas de las mismas, sus consecuencias legales y algunas de las conductas ilícitas que se relacionan con ellas, partiendo de la visión de la normatividad mercantil, con lo que se lograría el objetivo de presentar información actualizada, para que el día de mañana se pueda continuarPage 216 con la investigación científica de manera más profunda, que complemente algunas de las ideas planteadas.

Hablamos de diferentes conductas ilícitas, ya que una posibilidad es que al momento de enviar el emisor de la tarjeta a su cliente, ésta no le llegue y empiecen a hacer movimientos al amparo del contrato que se celebre; la segunda causa de realización de conducta ilícita, es que una vez que reciba el cliente el plástico, le sea substraída para realizar operaciones sin su autorización; como tercera alternativa de afectar a los clientes, podría ser el copiar sin su autorización, los números de identificación pactados para substituir a la firma autógrafa en los documentos mercantiles relativos al compromiso de pago, sin quitarle el plástico al usuario; presentándose también como cuarta forma de ilicitud, el obligar a los clientes a acudir a establecimientos mercantiles para pagar los bienes que les indiquen quienes ejercen violencia física o moral, para lograr su cometido.

Las tarjetas de crédito se emiten al amparo de un contrato de apertura de crédito, para lo cual es fundamental tener presente lo que nos dice el Dr. Jesús de la Fuente en el sentido de que “el banco se obliga a poner una suma de dinero a disposición del cliente para que éste disponga y restituya en su oportunidad las cantidades correspondientes.”1

De manera específica, el maestro Carlos Muñoz, opina que “…La tarjeta de crédito es un medio de pago sin uso de efectivo, que otorga el emisor al usuario con un financiamiento automático a treinta días como plazo mínimo, sin costo de intereses por diferimiento, siempre y cuando se paguen los cargos en su totalidad en la fecha límite de pago”2

El doctor Michel Chamlati Salem comenta que

“…La tarjeta de servicio es un instrumento muy usual que se utiliza hoy en día para el pago de bienes y servicios en establecimientos y comercios afiliados al emisor de la tarjeta. A diferencia de las tarjetas de crédito, una de las características especiales de las tarjetas de servicio, es que éstas no tienen un límite pre-establecido de gastos, sino que éste lo determina el propio tarjetahabiente en base al uso de la tarjeta, su historial crediticio yPage 217 capacidad financiera. Asimismo, el tarjetahabiente tiene la obligación de pagar el total de los cargos realizados en la fecha límite de pago establecida en el estado de cuenta, es decir, no se permite realizar pagos mínimos a la cuenta, ya que esto significaría un incumplimiento a los términos y condiciones del contrato.

En las tarjetas de servicio no se abre una línea de crédito al tarjetahabiente para que el mismo haga disposiciones, sino que la institución emisora le presta el servicio de pagar a los comercios afiliados los consumos realizados por los tarjetahabientes en dichos establecimientos con las tarjetas de servicio, las cuales se autorizan conforme al uso adecuado de la tarjeta, historial crediticio, capacidad de pago, etc.

Al final de cada periodo, el tarjetahabiente tiene que pagar a la entidad emisora el total de sus consumos. Cabe mencionar que la entidad emisora no cobra intereses, sino que en caso de que el tarjetahabiente incumpla se le aplican penalidades por el pago extemporáneo…”3

Al respecto, es pertinente mencionar que las personas emisoras de tarjetas de servicio son generalmente Sociedades Mercantiles no Financieras, por lo que celebran con sus clientes contratos mercantiles de adhesión, los cuales deben inscribirse en el Registro Público de Contratos de Adhesión, que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor.

Las tarjetas de débito aparecieron con posterioridad a las de crédito y de servicios, consistiendo las primeras, en contratos de depósito en Instituciones Financieras, pactándose la disposición de los recursos del cliente, por medios electrónicos en su mayoría, siendo actualmente muy usada esta alternativa para cumplir con las obligaciones laborales de los patrones para con sus colaboradores.

El uso de la tecnología, en los sistemas de pago data de muchos años atrás, usándose herramientas que faciliten el trabajo de manera mas generalizada desde mediados del siglo XX, para lo cual en México hasta 1990 se reconoció en la Ley del Mercado de Valores, esa posibilidad, a efecto de sustituír a la firma autógrafa en las instrucciones de los inversionistas a las casas de bolsa,Page 218 siendo esa Ley anterior al actual artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, al artículo 76 bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a los actuales artículos 18 al 50, 89 al 114, 1205 y 1298-A del Código de Comercio y a los artículos 1803 a 1834 bis inclusive, del Código Civil Federal, así como del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Siguiendo al maestro Alberto Nava, los delitos informáticos son una variación de los ya tipificados, teniendo como característica esencial el que son realizados a través de medios electrónicos, de una manera más específica con computadoras, según opina en su obra que trata de manera específica estos temas.4

El maestro José Zamora Pierce, en su obra relativa a los delitos patrimoniales, opina lo siguiente:

“… La cosa no se enajena puesto que el activo es el dueño de la misma. Tampoco exige la fracción I del art. 383 que la cosa sea mueble, luego puede tratarse de un inmueble. Por último la fracción primera del 383 no exige que el activo, el dueño depositario que dispone del bien embargado, cause un perjuicio, luego entonces el delito se consuma por el mero acto de disponer, aun cuando nadie resulte perjudicado, y su equiparación con el abuso de confianza es para el único fin de que se le aplique la misma pena.”5

Por otro lado, el citado autor, en su obra específica, comenta lo siguiente

“…en el caso en que el activo se hace de la firma electrónica de un cliente del sistema financiero y, mediante el uso de esa firma, dispone de los recursos depositados en la cuenta bancaria de ese cliente, el patrimonio lesionado es, siempre y en todo caso, el patrimonio del cliente, y no el patrimonio de las instituciones financieras. Recordemos que tanto el Código de Comercio (arts. 89 y 99) como los contratos de prestación de servicios de banca electrónica usualmente celebrados por los bancos disponen que la firma electrónica produce los mismos efectos que la firma autógrafa, que el firmante deberá actuar con diligencia y establecer losPage 219 medios razonables para evitar la utilización no autorizada de la firma electrónica, y responderá por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de la firma electrónica, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización.”6

Con base en las citas anteriores, nos permitimos incluir nuestra opinión, conforme a lo siguiente:

“…Cuarto.- El uso de medios electrónicos para contratar, genera situaciones no previstas por la formación académica legal tradicional, por lo que los juristas tendremos que adaptarnos y estudiar ese tipo de acuerdo de voluntades, para brindar la mayor seguridad posible a los usuarios de nuestros servicios.

Quinto.- La expedición de certificados digitales, genera la facultad de representar a otras personas, lo cual no se circunscribe sólo a la expedición de un “poder”, ya que se está permitiendo que alguien diferente, actúe en representación del emitente, para aquellos casos en que se utilicen ese tipo de “documentos electrónicos”.

Por lo tanto, el documento puede ser emitido en un pedazo de árbol procesado o en una parte de una piedra o en un artículo de petróleo industrializado, siempre y cuando se pueda consultar con certidumbre lo que esa sustancia contiene.

Octavo.- La utilización de los comprobantes signados con una Firma Electrónica Avanzada, permite ahorros importantes tanto en procesos administrativos, como operativos, reduciendo considerablemente el uso del papel y por lo tanto contribuyendo a un uso responsable de los bienes para efectos ecológicos, mejorando la utilización de espacios físicos y evitando la captura reiterativa de la información.

Noveno.- Las facturas, por ser parte de la correspondencia de los comerciantes, deberán conservarse para cuestiones mercantiles por 10 años,Page 220 tiempo que...

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