Reconceptualización del Derecho Migratorio en México

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AutorGabriela Carrillo Espinosa
CargoLicenciada en Derecho y Maestra en Administración Organizacional por la Universidad Iberoamericana León.
Páginas1-12

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Introducción

El siglo * XXI está marcado por la globalización económico-cultural y por la migración. De la combinación de ambos resulta la tendencia hacia la integración de bloques económicos regionales, la cual ha contribuido a debilitar en mucho los obstáculos que en otras épocas se interponían al libre tránsito internacional de personas.1

La migración internacional se presenta como el gran fenómeno multifactorial de nuestros días, prácticamente ningún país escapa de esta dinámica. Es bien sabido que en el Continente Americano, los nacionales de países en desarrollo sePage 2trasladan hacia el norte, para buscar condiciones superiores a las ofrecidas por sus estados de origen.

Ejemplos de lo anterior son la expulsión permanente de mexicanos, así como el tránsito de trabajadores centroamericanos por México para llegar a Estados Unidos, situación que persistirá mientras exista la demanda en aquel país de mano de obra barata en los sectores agrícola, industrial y de servicios.

1. Migración

En una época como la nuestra, en la que poco a poco el mundo se vuelve uno para el desarrollo de los planos económico y comercial, se vislumbra de manera simultánea un importante fenómeno a nivel social que sin duda repercute en los capitales, “la migración”.

La movilidad humana internacional no es algo nuevo, pero es un tópico que en los últimos años ha tomado mayor fuerza en las agendas públicas, pues la búsqueda de los hombres y las mujeres por alcanzar mejores condiciones de vida para ellos y sus familias se ha exponenciado en todos los puntos del orbe.

Al ser un tema prioritario en la agenda mundial, no es difícil encontrar definiciones elaboradas por organismos internacionales que responden a un planteamiento global, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas conceptualiza la migración como el traslado de una zona a otra (o un traslado a distancia mínimaPage 3especificada) que se ha hecho durante un intervalo de migración determinada y que ha implicado un cambio de residencia.2

Para entender la migración es menester discernir entre dos acciones sociales: una de expulsión y otra de recepción de los sujetos que operan el fenómeno. Cuando las personas abandonan su residencia habitual, por cualquier factor, para establecerse en otro país o región, se habla de emigración3. Mientras que cuando el desplazamiento implica el cambio de residencia habitual desde una nación hacia otra, vista desde la óptica del lugar de llegada, se llama inmigración.4

2. Derecho y Migración

La migración, como todo fenómeno social incumbe al derecho, por ser éste el complejo de normas e instituciones que imperan coactivamente en la comunidad estatal5, el cual pretende resolver los problemas de la realidad social a partir de un orden jurídico supremo, sistemático, institucionalizado, coercitivo, analítico y accesible a todos.

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Para un buen desempeño de su encargo, el derecho ha construido diversas ramas de conocimiento, a partir de las cuales busca una clara concepción de las controversias, exploración de alternativas de solución y un buen funcionamiento del orden jurídico que le permita forjar con argumentos de significado práctico, la justicia.

Razón por la cual, al enfrentar la praxis migratoria al derecho, se provoca el nacimiento del Derecho Migratorio, quien utiliza su experiencia dogmática e histórica en las operaciones cognitivas desarrolladas por los migrantes, a fin de guiar su conducta, la aplicación de las normas y el actuar de las instancias jurisdiccionales ya sea en configuración nacional o internacional.

3. Definiciones de Derecho Migratorio
3.1. Derecho Migratorio en México

El Derecho Migratorio en México tiene su fundamento en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dentro del apartado de las garantías individuales, en el Art. 11 establece:

Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, (administrativa, sic DOF 05-02-1917) por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

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Aunque presente en la Constitución, pocos son los juristas que se han ocupado de la definición y análisis de esta temática en boga desde la lógica nacional. Al indagar al respecto, se encontró una ínfima producción de enunciaciones sobre el particular.

En una, Victal Adame define al Derecho Migratorio, como “el conjunto de normas de derecho público...

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