Opción de asimilar a salarios los ingresos por actividades empresariales

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas100

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Los contribuyentes de este régimen fiscal que perciban ingresos por actividades empresariales de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, podrán optar porque tales ingresos se asimilen a salarios.

Para que los ingresos que reciben las personas físicas por actividades empresariales se puedan considerar asimilados a salarios es necesario lo siguiente:

  1. Que se reciban de personas morales o físicas que realicen actividades empresariales.

  2. Que la persona física que reciba el ingreso comunique por escrito a la persona que efectúa el pago, que opta porque sus ingresos se asimilen a salarios.

(Art. 110, fracción VI, LISR)

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