Identificación de armas de fuego y evidencias balísticas: reto de la normatividad global

AutorPedro Pablo Carmona Sánchez
CargoDoctor en Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas271-281

    Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Catedrático del Posgrado en Derecho en la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Anáhuac, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, de la Universidad Panamericana, del Instituto Nacional de Estudios Superiores de Derecho Penal, de la Universidad Tecnológica, de la Facultad de Estudios Superiores Aragón y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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En la investigación criminal, existen innumerables escenarios que deben considerarse para que cristalicen los esfuerzos que el Estado realiza para combatir la criminalidad, que infortunadamente, avanza más aceleradamente que la propia adopción de técnicas que permitan a las autoridades ir a la par en esa lucha desigual. En efecto, el combate al crimen sufre un desmesurado rezago porque los infractores se valen de medios que están fuera de la ley y en cambio, los encargados de perseguir el delito, se ciñen estrechamente al marco jurídico de cada sociedad con la aplicación de la ley y su transformación para sancionar al delito en su evolución, es paulatina porque debe atravesar por un procedimiento legislativo institucional, entre otra problemática.

Así, el tema que nos ocupa relativo a la necesidad de una normatividad nacional, con alcances internacionales, respecto a la individualización en la utilización de armas de fuego en la comisión de delitos, que alcanzan calificaciones lesivas para las sociedades nacionales al privarlos de sus integrantes o miembros, por ejemplo, tratándose de homicidios que alcanzan denominaciones superlativas cuando esas infracciones o desviaciones sociales se presentan en un escenario internacional cuando un país poderoso ataca a otro menos fuerte, ocasionándose así los crímenes de guerra. En ese orden de ideas, la delimitación del tema, que anima el presente ensayo, se fundamenta en la necesidad que existePage 272 para que cada Estado pueda actualizar plenamente el ejercicio del jus puniendi,1 en los delitos cometidos con armas de fuego de baja y alta velocidad, ya sea que se realicen en su ámbito territorial o en la esfera de la competencia del concierto de las naciones.

Al respecto debemos señalar que para la persecución de un delito cometido por arma de fuego, en nuestro país- y en otros muchos más- no existe forma de llegar al responsable o autor material de la conducta por el arma, es decir, si deseásemos obtener la identidad del poseedor o propietario legítimo del instrumento ofensivo, mediante el análisis científico del mismo, sin duda no podríamos en virtud de la falta de registros -por las razones que señalaremos mas adelante-; esta situación es palmaria y muy entendible cuando se trata de la utilización de armas de fuego u elementos lesivos de mayor complejidad, en las guerras, por ejemplo, ya que sus registros se encuentran únicamente a cargo de los fabricantes de los países beligerantes y poderosos, quienes se niegan a publicitarlos no obstante la reprobación internacional. En ese sentido, resulta importante el registro completo, detallado y pormenorizado de cada una de las armas de fuego, que debe hacerse primariamente para identificar –de manera preventiva- por las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en nuestro país, con sistemas ágiles para que puedan acceder a ellos los encargados de hacer cumplir la ley en materia penal.

Las inquietudes que impulsan este trabajo, se derivan de la observación profesional y de las ventajas que ofrece la utilización de tecnología especializada con terminales digitales de redes microcomputarizadas, que al conectarse al sistema nos admita identificar las características originales de producción, las comparativas de las inscripciones o reproducciones que tatúan en los casquillos percutidos y en los proyectiles disparados por una arma de fuego, que permitan a la postre las facilidades pertinentes al investigador de delitos para localizar o detener a los responsables. Nuestra propuesta se circunscribe a una reforma en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de un apartado que contemple estas cuestiones, es decir, que regule las características de las armas de fuego, para que estén debidamente registradas, con análisis de proyectiles testigos para una plena identificación del arma y de sus propietarios o poseedores.

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Estas características pueden clasificarse a partir de los datos correspondientes a su manufactura o fabricación; además de características indispensables tales como las marcas que deja la aguja percutora en el casquillo, las estrías internas de los cañones en las armas de fuego, que reproducen en las caras de los proyectiles disparados al ser desplazados por la luz del anima del arma, así como el calibre, peso, medidas, originalidad, señas particulares, etcétera que permitan una identificación plena, en la forma en que lo estamos proponiendo, para contar con un sistema digital microcomputarizado mexicano, que le permita accesar a la red del control de las marcas de seguridad de producciones de armas de fuego y elementos balísticos internacionalmente, lo que significará principalmente evitar el contrabando de armas de fuego de alta y baja velocidad.2

Para ello, sería importante que la Procuraduría General de la República , la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de la Federación y la Comisión Nacional y organismos internacionales de los Derechos Humanos, a través de la Conferencia Nacional de Procuradores, analizaran este tipo de necesidades, que de concretarse una unificación de criterios, sin duda se lograría un serio avance en el combate a la criminalidad por armas de fuego.

Por otro lado, en lo concerniente a los crímenes cometidos en las guerras, con independencia de la protección de la seguridad de las personas contenida en los Tratados de Ginebra y las Convenciones de Viena –sobre la materia – podría exigirse por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, la atención de temas como el que proponemos, a través del intercambio de técnicas e información entre países para regular este aspecto tan olvidado de la identificación de las armas de fuego en consideración a sus características propias, hacia una internacionalización entre América Latina con la Unidad Económica Europea. Tradicionalmente la evidencia balística obtenida o encontrada en el escenario de un...

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