La acción de inconstitucionalidad como parte del derecho procesal constitucional

AutorMónica Beltrán Gaos
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Valencia. Profesora de Cátedra en el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, de la Universidad Iberoamericana y de la UNAM.
Páginas60-81

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1. Contexto general de la acción de inconstitucionalidad y su ubicación dentro del derecho procesal constitucional

De inicio, relacionaremos la acción de inconstitucionalidad con el Derecho Procesal Constitucional, ya que esta nueva ciencia, de impulso latinoamericano principalmente, apenas está abriéndose camino en los campos de investigación y en el académico.

Cuando hablamos de Derecho Procesal Constitucional hemos de advertir al respecto, que la doctrina se divide a la hora de delinear cuál es el concepto básico de esta disciplina, pues la discusión se centra en si estamos hablando de “Derecho Procesal Constitucional” o de “Derecho Constitucional Procesal”.

Según Fix Zamudio , el derecho procesal constitucional es “ la disciplina jurídica, situada dentro del campo del derecho procesal, que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar las violaciones a los mismos” 2 , “ tiene por objeto el estudio de las denominadas garantías constitucionales, entendiendo éstas como los medios de carácter eminentemente procesal o procedimental, encaminados a reintegrar el orden constitucional vigente cuando el mismo haya sido desconocido o violado” 3 .

Por otro lado, Raymundo Gil Rendón , determina que se puede sostener válidamente que el objeto de estudio de esta materia son “ las garantías constitucionales y su finalidad es el conocimiento de las normas jurídicas que regulan los procesos constitucionales que dirimen controversias, conflictos o cuestiones constitucionales, añadiendo que además también conforma su objeto la sistematización del análisis jurídico de los instrumentos de defensa y de control constitucional ( justicia constitucional) “ 4 .

Juan Carlos Hitters acota al derecho procesal constitucional como el conjunto de preceptos que regulan el proceso constitucional; es decir, se ocupa de los engranajes adjetivos que hacen viables las garantías nacidas en los ordenamientos fundamentales , porque como decía Calamandrei, todas las libertades consignadas en las cartas fundamentales son vanas si no pueden ser reivindicadas en juicio 5 .

Osvaldo Alfredo Gozaíni otorga al derecho procesal constitucional un ámbito mucho más extenso, porque para este autor comprende no sólo las garantías constitucionales, sino también las instituciones procesales Page 61 reguladas por las normas fundamentales, entre ellas los derechos de acción y del debido proceso 6 .

Sagüés diferencia entre aquella postura o versión mínima en donde se considera al derecho procesal constitucional como eminentemente procesal, siendo su objeto la magistratura constitucional y los procesos constitucionales, que se podrían sintetizar en uno solo: jurisdicción constitucional. Se ocupa de los órganos y de los procesos que custodian la soberanía de la Constitución, habiendo que tener en cuenta los países de control concentrado o kelsiano, en donde habría que atender a los tribunales o cortes constitucionales, los diferentes recursos y trámites que se desarrollan ante él, y por otro lado, teniendo en cuenta los países de control difuso, en donde cualquier juez puede ejercer dicho control en cualquier proceso, con lo que la superficie del derecho procesal constitucional es enorme. La otra versión, sería aquella referente al derecho constitucional procesal 7 .

De los diferentes conceptos expuestos, salta la duda de si nos encontramos en terreno propiamente procesal o constitucional, o por el contrario, de ambos (naturaleza jurídica).

Aquí la situación estriba entre aquellos autores que consideran sinónimos el derecho procesal constitucional y el derecho constitucional procesal.

Siguiendo a los mismos autores antes citados, para Fix Zamudio son dos disciplinas distintas de las que estamos hablando, pues el derecho constitucional procesal sería el estudio de todas las normas procesales que se encuentran en el texto constitucional, es decir las garantías jurídicas o judiciales que se encuentran en la parte orgánica de la Constitución y que tienen como finalidad preservar su vigencia 8 .

Por otro lado, para Gil Rendón , el derecho constitucional procesal es sinónimo de derecho procesal constitucional, ya que considera que ambas disciplinas tienen por objeto preservar la vigencia de la Constitución mediante diferentes formas y mecanismos constitucionales 9 . En esta misma postura, Domingo García Belaúnde, dice que es un juego de palabras, y que usar un término u otro no tiene mayor importancia, si los consideramos como sinónimos 10 .

Hitters adopta una posición ecléctica, ya que reconoce que dentro del derecho público, tanto la disciplina procesal como la constitucional ocupan posiciones independientes, pero se relacionan íntimamente 11 .

Ya así quedó expuesto en el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en México D.F en 1975, donde se llegó a laPage 62conclusión que era necesaria una mayor aproximación entre constitucionalistas y los cultivadores del procesalismo científico, con el objeto de estudiar con mayor profundidad y en forma integral las materias que comprenden las zonas de confluencia entre ambas disciplinas y que tienen relación directa con la función del órgano judicial.

Nosotros somos de la idea, y coincidimos en ello plenamente con Fix Zamudio, en que las dos disciplinas tienen por objeto el examen sistemático, pero desde distintas perspectivas, de instituciones procesales recogidas en las Constituciones, siendo que ambas se entrecruzan de manera constante, por lo que deben considerarse estudios de frontera y de confluencia 12 .

Una vez visto ya el concepto, el contenido del derecho procesal constitucional comprende la llamada “trilogía estructural del proceso”, que comprende la acción, la jurisdicción y el proceso constitucionales.

Juan Carlos Hitters determina que el contenido del derecho procesal constitucional apunta a cinco grandes vertientes 13 :

  1. El debido proceso legal

  2. Las garantías de las partes

  3. Las categorías de la jurisdicción

  4. Las garantías judiciales

  5. Protección de los derechos humanos : Aquí hay que recalcar la nueva reforma acerca del art.105 CMX de 14 de Septiembre de 2006, en donde reconoce al Ombudsman la posibilidad de ejercer la acción de inconstitucionalidad, adicionando un inciso g) al mencionado artículo, que dice así: “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal” .

Manlio Fabio Casarín León añade un sector más a los citados hasta ahora para determinar el contenido de esta disciplina: incluye el derecho procesal constitucional local, que comprende los distintos instrumentos Page 63 encaminados a proteger, dentro de los Estados federales, descentralizados o autónomos, la normativa constitucional de sus entidades federadas, provincias o comunidades autónomas 14 .

Afirmábamos en el título de este artículo que la acción de inconstitucionalidad forma parte de esta nueva ciencia, pues al llevarse a cabo la reforma del año 94 respecto de la SCJN en términos de tribunal constitucional, esta acción pasó a formar parte de sus competencias.

Es importante resaltar esta reforma, pues se otorga al Poder Judicial de la Federación mayor peso político e institucional, al darle mejor efectividad y alcance a la función de la SCJN como intérprete y garante último de la Constitución, es decir, como T.C, al continuar las tendencias de las reformas 1987-1988, pues éstas ya iniciaron la orientación y transformación del Alto tribunal hacia un verdadero T.C.

A partir del año 95, el sistema mexicano de control de la constitucionalidad fue modificado mediante la incorporación de las acciones de inconstitucionalidad de leyes y normas generales, y las controversias constitucionales, los cuales, junto al juicio de amparo, y a los medios de carácter electoral (96), conforman el bloque de instrumentos jurídicos cuya finalidad es anular las leyes y actos de autoridad que vulneren la Constitución Federal 15 .

Se puede decir que la SCJN actúa como tribunal constitucional desde la reforma del año 94 16 , cuando se remodeló el art. 105, señalando que este órgano supremo del Poder Judicial conocería de las controversias constitucionales entre diferentes poderes u órganos del Estado, y con la incorporación de las acciones de inconstitucionalidad entre una norma de carácter general y la misma Constitución; por otro lado, el art.103 cuando resuelve los juicios de amparo por leyes o actos de autoridad que viole las garantías individuales o que vulneran o restringen la soberanía de ciertos órganos 17 .

Los avances más importantes de la reforma constitucional del año 94 fueron 18 :

1) La creación de la acción de inconstitucionalidad 19

2) La creación del Consejo de la Judicatura, insertado en el art.100

3) La posibilidad de impugnar las resoluciones del Ministerio Público que determinen el no ejercicio de la acción penal

4) Se reduce a 11 los miembros integrantes de la Suprema Corte. De la regulación anterior, se mantiene la inamovilidad de los jueces, como...

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