La argumentación jurídica como dialéctica comunicativa

AutorArturo Berumen Campos
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas45-56

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Su verdad consiste en su reflexión mutua

Hegel, Lógica

Es sabido que Perelman subtituló su Tratado de la argumentación como La nueva retórica. Ello, a pesar del sentido peyorativo que ha adquirido y sigue teniendo la palabra firetóricafl. Prefiere el término firetóricafl al de fidialécticafl porque, entre otras razones, la dialéctica ha adquirido, según él, a partir de Hegel, un sentido muy alejado de su sentido originario que era firazonar a partir de opiniones generalmente aceptadasfl.

A pesar de que la dialéctica hegeliana no enfatiza, ciertamente, lo probable o lo verosímil, como la dialéctica de Aristóteles, no nos parece que está demasiado alejada de una teoría moderna de la argumentación jurídica, como por ejemplo, la de Robert Alexy, sobre todo, si consideramos las afinidades que ambas, la dialéctica de Hegel y la teoría de la argumentación jurídica de Alexy, tienen con la teoría de la acción comunicativa de Habermas.

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Es posible que de la comparación de las teorías de estos tres autores: Hegel, Habermas y Alexy, pueda redeterminarse no tan sólo la teoría de la argumentación y la dialéctica, sino la misma teoría de la acción comunicativa.

Esto no quiere decir, necesariamente, que la teoría de la argumentación jurídica deba concebirse como una finueva dialécticafl, sino únicamente que entender la argumentación jurídica como una dialéctica comunicativa, puede servir de base para proponer un modelo de argumentación jurídica. Exponer los fundamentos de tal modelo, es el objeto del presente trabajo.

1. Dialéctica del concepto y concepto de la dialéctica

Antes de referirnos al concepto de la dialéctica en Hegel, hay que disipar dos malos entendidos muy extendidos, respecto de la misma. Aunque el mismo Hegel procede casi siempre por tríadas, la tríada de fila tesis, antítesis y síntesisfl por todos conocida, no es de Hegel, ni tampoco de sus simpatías por lo que tiene de mecánico y de automático.

Otro mal entendido es creer, no sé porqué, que la lógica dialéctica hegeliana, es una fiontologíafl, cuando él no se cansa de decir que su filosofía es una fenomenología, una Fenomenología del Espíritu, tal y como se llama uno de sus libros más conocidos.

No deja de ser revelador que una de las expresiones más genuinas de la dialéctica, se pueda extraer de sus escritos de Estética y no de la Lógica. La dialéctica dice ahí Hegel, consiste en ficolocar, soportar y superar la contradicción mismafl (Hegel, 1989 [t.2]: 61). Esta manera de concebir a la dialéctica, que por otro lado destaca Gadamer (1981: 35), tiene la ventaja de rescatar todo el dramatismo de la filosofía de Hegel. Lejos de ser un filósofo frío y racional como se ha dicho, su filosofía es fiel drama de los conceptosfl, una fidramaturgia de lo absolutofl (Bourgeois, 1972: 20). Detrás de cada concepto hegeliano hay una pasión humana (Dilthey, 1978: 153), o un conflicto histórico y, por qué no, un litigio jurídico.

Analicemos, brevemente, esta definición de dialéctica. fiColocar la contradicciónfl es precisar los términos contradictorios con toda la amplitud y concreción posibles. Si no se concretiza la contradicción se

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queda en la abstracción misma, pues la contradicción no es otra cosa que la absoluta abstracción de los conceptos, como ya decía Aristóteles cuando consideraba que el fiser en potenciafl contiene la fiunidad de los contrariosfl (Aristóteles, 1980: 158-159).

Ahora bien, la contradicción no puede precisarse, si no se soporta fitodo el peso de la misma contradicción, por incómoda o dolorosa que resulte para el pensamientofl. Para determinar o redeterminar los conceptos opuestos fino queda más remedio que tomar a las dos partes de la contradicción, llevar a ambas hasta sus límites, sin privilegiar ni soslayar a ninguna de ella, mientras se desarrolla el conocimientofl (Berumen, 1989: 40).

Soportar la contradicción entre dos conceptos significa, para Hegel, llevar la contradicción hasta el extremo, hasta el límite de su determinación, hasta el punto nodal de transformación, en la que se superan y, al mismo tiempo, se conservan los términos de la contradicción.

La incapacidad para soportar todo el peso de la contradicción equivale al temor a la contradicción. Hegel lo dice del siguiente modo: fila vida del espíritu no es la vida que se asusta ante la muerte y se mantiene pura de la desolación, sino la que sabe afrontarla y mantenerse en ella. El espíritu sólo conquista su verdad cuando es capaz de encontrarse a sí mismo en el absoluto desgarramiento. El espíritu no es esta potencia como lo positivo que se aparta de lo negativo, como cuando decimos de algo que es nada o que es falso y, hecho esto, pasamos sin más a otra cosa, sino que sólo es esta potencia cuando mira cara a cara a lo negativo y permanece cerca de ello. Esta permanencia es la fuerza mágica que hace que lo negativo vuelva al serfl (Hegel, 2000: 23-24).

Las contradicciones eludidas impiden al pensamiento encontrar nuevas determinaciones de los conceptos. fiPor todo ello, la dialéctica exige del pensamiento la libertad (y la imparcialidad) de sus determinaciones. Si se suprime cualquier determinación, sólo por ser contradictoria con otro, se suprime la libertad (y la imparcialidad) del pensamiento, y, en realidad, al pensamiento mismo, puesto que se elimina la posibilidad de su desarrollo cualitativo y concretofl (Berumen, 1989: 40, 44).

Pero la contradicción debe ser superada. Si no se supera la contradicción, el pensamiento fise hunde en la contradicciónfl (Hegel, 1984 [t. 2]: 28). La finalidad de soportar los dos extremos de la contradicción

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no es mantenerse en la misma contradicción, como equivocadamente lo considera Popper, sino para precisar los términos de la misma y así estar en condiciones de superar la contradicción.

La superación de la contradicción es, empero, relativa, es decir, los conceptos contradictorios sólo en parte se superan y en parte se conservan, éste es el secreto de la redeterminación hegeliana de los conceptos, la famosa aufheben que significa, al mismo tiempo, superar y conservar.

No basta superar la contradicción, hay que conservarla, redeterminando los conceptos contradictorios. Esta conservación redeterminada es la única garantía de que se han tomado en cuenta, imparcialmente, los dos elementos de la contradicción. La conservación redeterminada es la garantía contra la unilateralidad. Cuando sólo se toma en cuenta uno de los elementos de la contradicción, el otro es puesto de lado o es subordinado al primero, sin que se conserve en la superación, la cual no deja de ser, por este hecho, una superación aparente. La razón de ello radica en que el elemento no tomado en cuenta o subordinado al primero, reaparece, más tarde o más temprano, de una manera no controlada ficlamando venganzafl, como dice Hegel fiy convertido en enemigo de la concienciafl (Hegel, 2000: 277).

La consecuencia de la unilateralidad y de la parcialidad es la fidialéctica negativa del conceptofl, en la que el elemento soslayado y excluido se convierte en el predominante y excluyente del primero, el cual a su vez, buscará fisu venganza dialécticafl y así, hasta el infinito, se pasa de un extremo al otro, fien un movimiento aturdidor de la concienciafl (Hegel, 2000: 360).

La verdadera tragedia del pensamiento consiste en que se enfrenten dos valores o dos principios positivos. Si se enfrentaran un valor positivo y uno negativo, no podría causar asombro, sin dificultad, se escogería el positivo y no habría drama. Pero la verdadera comedia del pensamiento es aferrarse, tercamente a una determinación y considerar que esa única determinación es la verdad, cuando sólo es una de sus partes, lo cual no puede causar sino risa y comicidad (Hegel, 1989 [t. 8]: 281).

2. Desarrollo de los actos de habla

La comedia de la determinación parcial que se considera a sí misma como la totalidad, es puesta en escena en la sociedad moderna, por

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partida doble, por los procesos sistémico-sociales y por la propia teoría de sistemas que pretende explicarlos, por ejemplo y sobre todo, la teoría de Luhmann. Los sistemas sociales modernos, entre ellos el sistema jurídico, son sistemas cerrados o autopoiéticos porque se componen únicamente de actos de habla asertóricos y no de actos de habla hipotéticos.

Expondremos, enseguida, sumariamente la teoría de los actos de habla, en la versión de Habermas, antes de correlacionarla con la dialéctica de Hegel, para estar en condiciones de vincularla, posteriormente, con la teoría de la argumentación jurídica de Alexy.

El acto de habla es la unidad mínima del lenguaje, para que éste tenga un sentido determinado. Se compone de dos elementos: el elemento proposicional y el elemento ilocucionario. El primero fidescribefl un estado de cosas y el segundo fiexpresafl un estado de ánimo. Aquél expresa lo que dice y éste expresa la intención con que se dice (Habermas, 1993: 162-280).

Todo acto de habla se integra de los dos elementos: el ilocucionario (la intención) y el proposicional (lo que se dice). Cuando el acto de habla sólo expresa el elemento proposicional, queda implícito el elemento ilocucionario. Cuando el elemento ilocucionario queda implícito con el propósito de que no se conozca la intención ilocucionaria del hablante, se le llama elemento perlocucionario, lo mismo que al acto de habla al que pertenece, es decir, es un acto de habla perlocucionario.

Cuando el elemento perlocucionario oculta una intención realizativa se le llama elemento performativo perlocucionario, es decir, se oculta que se quiere realizar algo con sólo decirlo, aparentando sólo describir ese algo.

Habermas destaca la importancia de tres tipos de actos de habla relevantes: los que integran lo que él llama el mundo de la vida: los actos de habla regulativos, los actos de habla constatativos y los actos de habla expresivos. Los primeros tienen por elemento ilocucionario una norma; los segundos una constatación y los terceros una expresión subjetiva.

También distingue fases de desarrollo de los actos de habla. La primera es la manifestación asertórica de las pretensiones de validez de los actos de habla (inteligibilidad, verdad, veracidad y rectitud). Mientras los actos de habla no sean cuestionados o problematizados, es válido sostener asertóricamente, es decir, con una actitud ilocucionaria asertórica (categórica), la validez de estas cuatro pretensiones para mis actos de habla.

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Pero una vez problematizada cualquiera de estas pretensiones de validez de mis actos de habla, debo cambiar la actitud ilocucionaria con que los sostengo, de asertórica a hipotética. Es decir no cambio el elemento proposicional de mis actos de habla, sólo el elemento ilocucionario de categórico a presupuesto. Sólo estoy suponiendo que pueda estar equivocado pero no lo estoy concediendo. fiSuponiendo sin concederfl dicen los abogados.

Hay que señalar que la misma problematización de los actos de habla de alguien, también está formada por actos de habla y también deben, según Habermas, exponerse en una actitud ilocucionaria hipotética y no asertórica, para facilitar el desempeño o el solventamiento de las pretensiones de validez problematizadas de los actos de habla.

El desempeño de las pretensiones problematizadas, hay que hacerla también mediante otros actos de habla en actitud hipotética, es decir, suponiendo que el que cuestiona tiene la razón.

Estas tres frases: la exposición asertórica, la problematización hipotética y el desempeño hipotético de las pretensiones de validez de los actos de habla, fases que pueden reiterarse indefinidamente, constituyen el proceso que Habermas llama acción comunicativa que es la que nos puede llevar a un consenso argumentativamente alcanzado.

Es justamente aquí, donde nos parece ver una correlación entre la dialéctica hegeliana y la acción comunicativa habermasiana, aunque también resalten las diferencia. Precisar la contradicción entre los conceptos es semejante a la problematización y al desempeño discursivo de las pretensiones de validez, pues la contradicción sólo puede precisarse mediante el cuestionamiento y la defensa de las pretensiones de cada uno de los participantes. Sin embargo, son distintos porque la precisión de la contradicción puede hacerla un sujeto que confronta, en su conciencia, mientras que el cuestionamiento y la defensa de la pretensiones de validez de los actos de habla se realiza entre dos o más individuos que se comunican.

Pero esta diferencia no tiene por que impedir su complementación recíproca. Bien podemos decir que la precisión de la contradicción hegeliana es un cuestionamiento y una defensa con respecto de dos ideas contrarias u opuestas llevadas a cabo, internamente en la conciencia del sujeto. También puede decirse que la problematización y el desempeño discursivo de las pretensiones de validez de los actos de habla,

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pueden entenderse como la precisión comunicativa de la contradicción. Es una precisión externa, intersubjetiva de la contradicción.

De hecho, en un diálogo racional, ambos aspectos, el interno y el externo se suceden. Después de una problematización y de una defensa comunicativa, es común que cada contendiente siga discutiendo en su fuero interno, con el otro, y viceversa, que después de una reflexión interna, se puedan proporcionar nuevos argumentos a favor o en contra de una cuestión debatida. Con la combinación de la discusión externa y de la discusión interna es como se van precisando las contradicciones entre las ideas opuestas. Por ello, la filosofía de la conciencia y la filosofía del lenguaje no tienen porque absolutizarse, como a veces hace Habermas, si no que es necesario aceptar que guardan también, entre sí, una relación de reciprocidad.

En segundo lugar, podemos decir que soportar todo el peso de la contradicción tiene también una semejanza con la asunción de una actitud hipotética (o actitud en tercera persona o actitud objetivante, como a veces, también la llama Habermas). fiSoportar la contradicción entre dos conceptos opuestos quiere decir, recordemos, que el sujeto que redetermina no debe favorecer ni soslayar a ninguno de ellos, para evitar su parcialidadfl (Berumen, 1989: 40). Por su parte, la asunción de la actitud hipotética, en una problematización o en un desempeño de pretensiones de validez en actos de habla, es la mejor garantía para no precipitarnos a tomar una decisión, sin tomar, seriamente en cuenta los argumentos de nuestro interlocutor, del que suponemos que, hipotéticamente, tiene razón. Este es el punto más difícil, tanto de la redeterminación dialéctica como de la acción comunicativa, pues tendemos a favorecer o a aceptar la postura más acorde con nuestras ideas o nuestros prejuicios, sin siquiera ponernos a suponer que la otra idea o el otro interlocutor pudieran tener razón, cuando menos en parte e, inmediatamente les descalificamos en términos absolutos. Lo cual significa que somos incapaces de soportar la contradicción o que nos aferramos a la asunción de actitudes asertóricas o categóricas.

La situación de la redeterminación dialéctica y de la acción comunicativa no es, sin embargo, la misma; ante esta dificultad que echa a perder tantas veces, el diálogo y la reflexión. La acción comunicativa tiene la ventaja de que los interlocutores se controlan recíprocamente, cuando cualquiera de ellos quiere o tiende a soslayar las ideas del otro.

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Esto mismo, constituye, empero, su desventaja, pues, sin el debido respeto al reconocimiento del otro, este recíproco control puede volverse un recíproco rechazo y una lucha por el prestigio que puede volver al diálogo comunicativo, en dos monólogos autopoiéticos. Por parte de la redeterminación dialéctica sólo se cuenta, para su control, con la íntima convicción de que únicamente soportando la contradicción se puede llegar a un resultado redeterminativo. Lo cual lleva implícito el peligro de favorecer aunque sea, inconscientemente la propia posición. Pero, en cambio, cuenta con la ventaja de que, en la intimidad de la conciencia es más fácil reconocer un error propio y también un acierto en las ideas de la contraparte. Todo lo cual nos lleva a concluir que la sola redeterminación dialéctica y la sola acción comunicativa son insuficientes para pensar y hablar racionalmente y objetivamente. Nuevamente volvemos a encontrarnos con su reciprocidad.

En tercer lugar podemos decir también, que la superación de la contradicción y el consenso argumentativo alcanzando tienen semejanzas innegables. El mismo Hegel habla, en ocasiones, de un acuerdo entre los conceptos o de una reconciliación. El consenso puede entenderse como la superación de una contradicción comunicativa.

Podemos decir, que la redeterminación dialéctica es la mejor manera de alcanzar, discursivamente, un consenso y, viceversa, que la mejor manera de redeterminar conceptos, es mediante una comunicación racional. En este tercer punto encontramos, pues, también la reciprocidad entre ambos. Aunque también existen diferencias, que se refieren sobre todo a la manera de alcanzar el consenso que es aceptar el fimejor argumentofl, según Habermas y la unidad de los conceptos opuestos se logra mediante fila superación y conservaciónfl (aufheben), a la vez de ambos argumentos. Tal vez la discusión se reduzca a determinar si la fiaufhebenfl es el mejor argumento.

A modo de recapitulación, podemos decir, que un sistema de comunicación social, como el derecho, será abierto o heteropoiético cuando esté integrado por actos de habla cuyos elementos ilocucionarios consistan en problematizar y desempeñar en actitud hipotética, la precisión, el soportamiento y la superación de la contradicción de sus elementos proposicionales.

En cambio, los sistemas de comunicación social cerrados y autopoiéticos, contendrán actos de habla cuyos elementos ilocucionarios

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son actitudes asertóricas sobre la supresión y ocultamiento de la contradicción entre sus elementos proposicionales.

3. La estructura de la argumentación jurídica

Tal vez la exposición que vamos a hacer en seguida de la teoría de la teoría argumentación ya se encuentre influida tanto por la dialéctica como por la acción comunicativa de Hegel y Habermas respectivamente. En tal circunstancia, sólo haremos explícitas, lo que ya está implícito en el modelo: algunas correlaciones y algunas diferencias entres las tres teorías.

Si presuponemos, como sugiere Viehweg, partir de un problema jurídico particular, podemos considerar que la teoría de la argumentación jurídica de Alexy se integra con tres partes: la justificación interna, la justificación externa y la ponderación (Alexy, 1977: 131-142).

Quisiéramos aclarar que no existe correspondencia con las tres partes de la dialéctica y las de la acción comunicativa, sino un traslapamiento.

La justificación interna consiste en determinar las posibles soluciones al problema jurídico (de interpretación o de valoración) que, normalmente, son dos, correspondientes cada una a cada parte en la controversia (S1 ó S2). Se corresponde parcialmente con fiel precisar la contradicciónfl entre ambas soluciones, de dialéctica. Es claro, también que la justificación interna implica la actitud hipotética ante el planteamiento de las dos posibles soluciones contrapuestas.

Soportar la contradicción entre ambas soluciones quiere decir que el juez debe suponer que cualquiera de las dos puede ser la correcta y cualquiera puede ser la incorrecta. Por ello, nos parece que la forma lógica de expresar la justificación interna, es el silogismo hipotético y no el silogismo categórico, como tradicionalmente se han estructurado las sentencia. El silogismo hipotético bicondicional se compone del antecedente y del consecuente (pºq). Una solución consistirá en la afirmación del consecuente (S1) y la otra solución consistirá en la negación del consecuente (S2). Ambas soluciones son posibles hipotética y dialécticamente. Todo depende de la afirmación o de la negación del antecedente. Si se afirma al antecedente (p) se tendrá que afirmar el consecuente (q); si se niega el antecedente (~p) se tendrá que negar el consecuente (~q).

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Esto es lo que nos dice la justificación interna: si se afirma el antecedente, se afirma el consecuente y si se niega el antecedente se niega el consecuente. Pero nada nos dice sobre la necesidad o la probabilidad de afirmar o negar el antecedente. Esto le corresponde a la justificación externa.

Mediante la justificación externa se pretende proporcionar argumentos para fundamentar la afirmación o la negación del antecedente, desde distintos punto de vista que tradicionalmente se llaman tópicos, pero que Alexy denomina cánones que significa criterios en griego. Alexy distingue hasta seis cánones: el semántico, el sintáctico, el pragmático, el genético, el histórico y el teleológico.* De este modo se analizan las dos soluciones desde la mayor parte de puntos de vista posibles para determinar cuál es la solución más probable.

Los argumentos de cada canon, pueden favorecer a una solución u a otra (S1 ó S2), es decir los diversos cánones pueden ser contradictorios entre sí. Puede ser que a la solución (S1) le favorezcan los cánones, semántico, pragmático y teleológico; y que la solución (S2) le favorezcan los argumentos de los cánones sintáctico, genético e histórico, por ejemplo.

De esta manera se continúa el proceso de precisar la contradicción entre ambas soluciones, lo cual es impensable, si el juzgador no asume o no continúa asumiendo una actitud hipotética, para soportar la contradicción de los argumentos, hasta el fin, hasta la superación de la contradicción.

Se destaca, de esta manera, que es la actitud hipotética la que debe conducir la argumentación del juez, para no privilegiar, ni soslayar ninguno de los argumentos a favor de la solución uno (S1) y de la solución dos (S2). La asunción de la actitud hipotética para soportar la contradicción de los cánones es la imparcialidad judicial. Pero también es una condición epistemológica para la búsqueda de la verdad fáctica o de la verdad hermenéutica, pues sólo mediante la actitud hipotética se puede soportar la contradicción entre los cánones hasta el extremo, hasta que la contradicción entre ellos se haga absolutamente general, y se esté en condiciones de redeterminar los argumentos contrarios y opuestos. Es aquí, donde juega un papel muy importante la ponderación de cánones.

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La ponderación es el sopesamiento de los argumentos a favor de una solución y a favor de la otra. Se dice que es balancear los argumentos en pro y en contra de cada canon o punto de vista. Por ello, el símbolo de la justicia ha sido, desde siempre, la balanza.

Pero también pintan a la justicia ciega, con una venda sobre los ojos, lo cual no quiere decir que el juez no deba tomar en cuenta cuestiones o argumentos que no sean fiestrictamentefl jurídicos, sino que debe asumir una actitud hipotética en la ponderación. La única regla que da Alexy para la ponderación es la siguiente: fiEntre más argumentos favorezcan a una solución, más argumentos deben buscarse para favorecer a la otrafl (Ibid.: 18, 33).

Esta regla de ponderación de cánones no es otra cosa que la manera judicial de soportar, hegelianamente, la contradicción entre argumentos a favor de una solución y los argumentos a favor de la otra solución.

Notamos en la ponderación argumentativa, una correlación entre la actitud hipotética de la acción comunicativa y la exigencia de soportar la contradicción de la redeterminación dialéctica. Sin embargo, donde no parece que haya una correspondiente es en el momento de la superación de la contradicción, o del consenso argumentativamente alcanzado con la resolución judicial, esta sí asertórica, a favor de una pretensión o de otra.

Es claro que la resolución judicial no es producto, necesariamente del consenso de las partes, aunque exista la tendencia, en el derecho moderno, a terminar los conflictos jurídicos, mediante la conciliación (laboral, familiar, etc.). A pesar de ello, podemos decir que el consenso comunicativo, es materia judicial, debe alcanzarse dentro de la comunidad jurídica, es decir, ante el auditorio universal de los juristas o, en todo, caso ante un auditorio de elite como pueden ser los superiores jerárquicos del juzgador.

Por lo que se refiere a la superación de la contradicción, mediante la resolución judicial, podemos decir, que la resolución judicial no es una síntesis de las pretensiones de las partes, aunque habrá casos en los que se conceden pretensiones a ambas partes. Pero lo que sí podemos decir es que, una resolución dialécticamente racional, es aquella que redetermina la verdad, fáctica o hermenéutica, controvertida, mediante los argumentos de ambas partes y no sólo con los argumentos proporcionados por una sola de ellas.

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Podríamos decir, incluso, que una resolución que considera que una solución al problema controvertido tiene a su favor todos los cánones o los puntos de vista es, cuando menos, sospechosa de parcialidad, de que es el resultado de una actitud asertórica y no hipotética del juez, el cual no fue capaz de precisar, soportar y superar la contradicción hasta el fin. La superación asertórica judicial de la contradicción jurídica, no es siempre, una síntesis de las pretensiones de las partes, pero sí debe ser el resultado de la ponderación de todos los argumentos de todos los cánones, realizada en actitud hipotética.

Quisiera terminar, diciendo que la filosofía no enseña nada nuevo, sino que sólo intenta esclarecer nuestras prácticas, lo que ya sabemos porque, como dice Hegel: fiCuando la filosofía pinta al claroscuro, ya un aspecto de la vida ha envejecido, y en la penumbra no se le puede rejuvenecer, sino sólo reconocer: el búho de Minerva inicia su vuelo al caer el crepúsculofl.

Bibliografía

Alexy, R. (1993), Derecho y razón práctica, México: Fontamara.

- (1997), Teoría de la argumentación jurídica, Madrid: CEC.

Aristóteles (1980), Metafísica, México: Porrúa.

Berumen, A. (1989), Teoría pura del derecho y materialismo histórico (tesis), México: UNAM.

Bourgeois, B. (1972), El pensamiento político de Hegel, Buenos Aires: Amorrortu.

Dilthey, W. (1978), Hegel y el idealismo, México: FCE.

Gadamer, H.(1981), La dialéctica de Hegel, México: Cátedra.

Habermas, J. (1993), Teoría de la acción comunicativa, tomo II, Madrid: Taurus.

Hegel (1984), Estética, tomos II y VIII, Buenos Aires: Siglo Veintiuno.

- (2000), Fenomenología del espíritu, México: FCE.

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* Nosotros añadiríamos los cánones de autoridad y el ético.

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