Imputación a la víctima

AutorDr. Carlos Daza
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas29-36

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1. Imputación a la víctima

Uno de los temas más controvertidos en los últimos años, es sin lugar a dudas, el de la imputación a la víctima, toda vez, que en un hecho delictivo siempre se ha partido de que la víctima es quien reciente el actuar antijurídico, pero hay supuestos de hecho en los que tenemos que analizar la relevancia de la conducta de la víctima en la producción de la lesión de sus propios bienes jurídicos, de su incidencia en la valoración jurídico penal que merece el comportamiento del otro interviniente, es decir, el autor.

Dentro del estudio científico y jurisprudencial, del comportamiento de la víctima en el delito, se destaca el tema relativo a la concurrencia de culpas, que en el caso de España, ha tenido como sustento el tratamiento jurídico penal de la conducta de la víctima. México no es la excepción, en razón de que existen supuestos de hecho, en los cuales, la jurisprudencia ha resuelto esta problemática en base a criterios de que no hay compensación de culpas.

En México, en los últimos treinta años, ha tenido una gran evolución la victimología, guiada principalmente por el doctor Luis Rodríguez Manzanera y la doctora Ma. de la Luz Malvido, derivado de sus grandes aportaciones, la legislación penal mexicana, elevó a rango constitucional (artículo 20, apartado “B”) los derechos y beneficios de la víctima.

El tema central, desde nuestra perspectiva, radica en cuál es el sustento para fundamentar el tratamiento jurídico penal de la conducta de la víctima, un sector doctrinal se inclina, por criterios específicos del delito culposo, otro en el consentimiento, algunos refieren la diferenciación entre la participación en la autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro, otros –señala Cancio Melia– lo encuentran en la victimodogmática.

Por nuestra parte, consideramos importante, el saber qué posición doctrinal tenemos respecto del método que fundamente la responsabilidad de la víctima.

Existe, a nuestro entender, un incremento del riesgo por parte de la víctima, pues puede con su actuar salir del fin de protección de la norma y con ello, asumir una autorresponsabilidad. Ubicamos el problema de la imputación de la víctima en el nivel de la imputación objetiva, con sus variables de imputación del comportamiento e imputación del resultado.

2. Génesis de la imputación a la víctima

Debido a que se trata de analizar en forma general el problema de la imputación a la víctima, no podemos profundizar sobre la naturaleza de la teoría de la imputación objetiva, ni de la victimología, pero sustentamos la postura de ubicar la imputación objetiva a nivel de tipo objetivo, y consideramos que la victimodogmática nos da el sustento necesario para realizar un análisis profundo del tema de investigación.

Aparece en varias construcciones dogmáticas, la necesidad de que la víctima conozca del hecho las circunstancias de su participación, pero sobre todo de su aportación al delito: así lo hacen los representantes de la postura, según la cual, en el ámbito de la “participación en una autopuesta en peligro”, el comportamiento del autor no queda comprendido dentro del “fin de protección de la norma”, o del “alcance del tipo”, en otras posiciones derivadas de distintos principios de autorresponsabilidad, en algunas aproximaciones realizadas en el marco de la así llamada “victimodogmática”.

La consecuencia a esta nueva perspectiva, es la de ofrecer un mayor protagonismo a la víctima a la ahora de buscar su satisfacción ante la producción del evento lesivo que el delito supone. Y, no sólo es evitar la victimización secundaria mediante la obtención de una satisfacción del detrimento físico o moral sufrido, sin necesidad de agotar todas las instancias procesales.

La misión de la imputación, radica en precisar a qué ámbito de competencia puede atribuirse una determinada conducta, porque un suceso puede ser explicado como obra exclusiva de un autor, o como obra exclusiva de la víctima, o como obra de ambos, o como suceso fortuito o accidental. La “víctima” también puede ser objeto de imputación.

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3. Referencia conceptual

En relación a la terminología, se han utilizado diversas acepciones como son: “autopuesta en peligro”, acuñada sobre todo por ROXIN, “actuación”, “actuar” o “acción a propio riesgo”, “competencia de la víctima”, “actuación a propio riesgo”, entre otros, sin embargo, desde nuestro punto de vista, pensamos que es más propio utilizar “imputación a la víctima”, por la razón de que en la esfera de la autonomía de la víctima da lugar a una atribución preferente de los posibles daños a su propio ámbito de responsabilidad.

Lo anterior, es así, en razón de que en los últimos años, la ciencia penal ha venido preocupándose por la conducta de la víctima y su responsabilidad penal, siendo que los límites de la responsabilidad de la persona lesionada cobran una especial importancia para poder definir una conducta como un favorecimiento atípico de una autolesión o autopuesta en peligro o bien como una conducta típica, aún ello tiene ciertas excepciones en las cuales es la propia víctima la que se pone en peligro con la participación de otros (autolesión) u otorga su consentimiento en términos del artículo 15 fracción III, del Código Penal Federal, del para que sea otro quien realice la conducta que le causará daño (heterolesión),–según Roxin, la limitación de la responsabilidad mediante la idea de la finalidad de la norma en los casos de autolesión y autopuesta en peligro puede atribuirse a dos raíces:

  1. Por un lado, la cadena argumental que puede extraerse de la no punibilidad de la participación en el suicidio, así por ejemplo el artículo 312 del Código Penal Federal sanciona al que prestare auxilio o indujera a otro que se suicide y,

  2. La idea de que nadie puede imputársele resultados si no puede hacer frente a la acción desencadenante de los daños– y, muy especialmente por su dinámica en dicho contexto, que últimamente se agrupan bajo el rótulo de “victimodogmática”, concretándose en lo que se refiere a la dogmática de la Parte General, ante todo en el así denominado “principio victimológico”, con las siguientes características...

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