La adopción homoparental en España

AutorLic. Brenda Pulido Luna
Páginas34-39

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España fue el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del mismo sexo, cuando entró en vigor una nueva legislación el 3 de julio de 2005. El fenómeno se extendió rápidamente por sus territorios autónomos, como el País Vasco, Navarra y Aragón, uniéndose poco más tarde Cataluña con la aprobación parlamentaria de varias reformas.

Desde que Navarra permitió en julio de 2000 por primera vez esta práctica, sólo se habían autorizado en España tres adopciones solicitadas por parejas del mismo sexo. Posteriormente se unión en mayo de 2003 el País Vasco al aprobar este tipo de matrimonios. En Aragón el parlamento dio luz verde a esta práctica en abril de 2004, aunque no se tiene aún reporte de adopción en parejas formadas por personas del mismo sexo. En los tres casos, todos de lesbianas, se adoptaron hijos biológicos de una de las integrantes de la pareja. Por tanto, en términos reales, no se ha producido ninguna adopción por parte de parejas homosexuales.1

Otro caso que se tiene documentado es el de Pamplona, donde se ha concedido a una mujer la patria potestad del hijo biológico de su compañera para que éste fuese adoptado bajo la ley y tuviese, por tanto, dos madres. En esaPage 35 localidad ya se había permitido, justo un año antes, que otra pareja de lesbianas adoptasen dos mellizas, concebidas por una de ellas a través de inseminación artificial. Igualmente, un juzgado de familia de San Sebastián se reconoció la primera adopción a otra pareja homosexual, también dos mujeres, que pudo ver reconocido como hijo común el hijo biológico de una de ellas. Finalmente, en Aragón y un año después de la ley aprobada en el parlamento correspondiente, no se ha producido ninguna solicitud entre las 35 parejas homosexuales registradas en la sede del Gobierno autonómico.

Mucho se ha debatido en España respecto a estos temas a los que se le denomina como “nuevas formas de familia”. Se asegura que en los 80s, surgió este nuevo Derecho de Familia al regular, entre otros aspectos, la disolución del matrimonio. Es entonces que se produce un cambio sustancial en las formas familiares2. Además, una menor presión social para reproducir los modelos familiares tradicionales y el mejoramiento de las técnicas de reproducción asistida, permiten que emerjan y proliferen otras tipologías familiares tales como:

Familias monoparentales, en las que la patria potestad de los hijos, y en ocasiones la guarda y custodia, son compartidas por padres separados o divorciados.

Familias reconstituidas, en las que una pareja heterosexual se une, de hecho o de derecho, aportando hijos de relaciones anteriores a estos segundos núcleos familiares.

Familias reconstituidas, en las que una pareja homosexual aporta a esa relación hijos.

Otro hecho reciente muy significativo es el avance de las técnicas de reproducción asistida que permiten a una mujer sola, o como parte de un proyecto en común con otra mujer, optar por la maternidad biológica al margen de la relación con cualquier hombre.

La familia adoptiva tiene cada vez más peso en la realidad social española, de tal modo que se ha hecho imprescindible en los últimos años una legislación que garantice la protección de los menores adoptados y regule todo el proceso en relación a los padres adoptivos.

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Aspectos psicológicos y sociales en la adopción

En España se elaboró en 1999, por la Consejería de Asuntos Sociales para la valoración de las solicitudes de adopción, un Dossier que define la adopción como un proceso a través del cual niños/as que no son hijos biológicos de unos determinados padres, se convierten legalmente en sus hijos, generando en éstos las mismas obligaciones que cualquier padre o madre tienen respecto a sus hijos biológicos. La adopción implica un procedimiento jurídico a través del cual se formaliza legalmente esta nueva relación de paternidad-maternidad y filiación pero también supone acompañar al niño/a en su desarrollo y crecimiento, desde el respeto a sus orígenes y desde el apoyo a la compresión de su propia historia de vida. Además, requiere favorecer una nueva socialización en un contexto social a veces hostil para el niño/a. Por todo ello, la adopción exige a los padres adoptivos mayor comprensión, estabilidad y madurez personal.

Según el Dossier de Formación TIPAI (2001), las situaciones y circunstancias vitales de partida de niño/as adoptables, responden a diversas realidades, tales como la pérdida del medio familiar de origen, institucionalización, experiencia de maltrato o abandono, malnutrición, etcétera, lo cual queda reflejado en cierto retraso madurativo, escasa o nula experiencia de relación afectiva estrecha y una inseguridad en las relaciones personales por la experiencia de pérdida vivida. Es por ello que los menores adoptables necesitan una familia que les aporte un contexto saludable y un entorno que favorezca su desarrollo integral, así como un amor incondicional y permanente que acepte su individualidad y que respete y valore sus orígenes biológicos y culturales 3.

Aspectos legales de la adopción en ANDALUCÍA

La Comunidad Autónoma Andaluza regula el acogimiento familiar y la adopción a través del Decreto 282/2002 de 12 de noviembre del mismo año. Éste se inspira en dos principios fundamentales: el interés preferente del menor y la integración familiar. Aquí dichas figuras jurídicas se contemplan como medidas de protección en caso de que un menor tenga que verse privado de la convivencia normalizada con sus padres o tutores. El Decreto regula las figuras del acogimiento familiar simple, el permanente y el preadoptivo, según exista previsión o no de reinserción en la familia biológica y el tiempo de duración de ésta. Así, cuando un menor no pueda convivir con sus padres será preferible su integración en otra familia, preferentemente dentro de la propia familia extensa, y si esto no es posible en otra familia sustituta, reservando como última opción la utilización de un recurso residencial.

Las personas que pretenden adoptar o acoger a un menor deben ser...

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