Numerario

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas188-188

Page 188

Dícese del número o perteneciente a él. Dinero en efectivo. Moneda acuñada. Diccionario de Contabilidad. Para los efectos del art. 46 de la Ley del ISR, "se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley". Art. 47 Ley del ISR. Moneda acuñada, dinero efectivo. Pequeño Larousse Ilustrado 1993, 1663 pp.

Comentario. Todas las transacciones para que puedan ser cuantificadas, invariablemente deberán recibirse en numerario y existirán excepciones cuando...

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