La nulidad de votación recibida en casilla establecida en el artículo 75 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Una nueva interpretación)

AutorVíctor Venamir Vivas Vivas
Páginas49-63

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
“El derecho de voto, es un
derecho que nada ni nadie puede
quitar a los ciudadanos”.
Jean Jacques Rousseau
 1. A manera de introducción;
2. Antecedentes; 3. Actualidad; 4. Una
nueva interpretación; 5. Conclusión; 6.
Fuentes de consulta.
 El presente texto evoca la
nulidad de votación que se recibe en la
casilla prevista en la Ley, en la que el
      
posibilidad de ponderar el derecho de los
ciudadanos los cuales ejercieron su de-
recho al voto, por encima de la indebida
integración de la mesa directiva de casilla.
Palabras clave: Voto activo, causales de
nulidad, integración de la mesa directiva
de casilla, derechos fundamentales, trata-
dos internacionales, control de convencio-
nalidad, ponderación.
Abstract:     
nullity of voting that is received in the
  

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  
the undue integration of the poll board.
  Active voting, grounds for
annulment the election, fundamental ri-
ghts, international trades, conventionality
control, pondering.

Recientemente, la actual conformación
de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación,1 al re-
solver el SUP-REC-1161/2018, por unani-
midad de votos, reiteró el criterio estable-
cido en la Jurisprudencia 13/2002, bajo
el rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN
POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTIN-
TOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE
CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIG-
NADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN
ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE
NULIDAD DE VOTACIÓN. (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y
SIMILARES)” (Jurisprudencia 13/2002).
De conformidad con el referido criterio
jurisprudencial, cuando de forma emer-
gente se designe a un ciudadano de la
      
casilla (ante la ausencia de alguno de sus
miembros y los suplentes), pero a la pos-
tre resulte que dicha designación recayó
sobre una persona que no pertenecía a
la sección donde se encuentra ubicada la
casilla, esto de forma inmediata actualiza
la causa de nulidad señalada en el artícu-
lo 75 inciso e) de la Ley General del Siste-
ma de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, sin que sea necesario acreditar
el carácter determinante.
Empero, en el supuesto de que en la
casilla anulada, los datos que arroje el
Acta de la Jornada Electoral no pongan
en duda la veracidad de los resultados de
la votación obtenida, al ser coincidentes
las cifras respecto de los votos emitidos,
1 En adelante: Sala Superior.

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