De la Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas601-601

ARTÍCULO 5.

Efecto de la omisión o irregularidad de elementos o requisitos

La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el artículo 3o. de esta ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

ARTÍCULO 6.

Consecuencias de la declaración de nulidad del acto administrativo

La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3o. de la presente ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.

En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de...

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