Nuevos requisitos de los comprobantes fiscales

AutorCPC David Vanegas Cortés
Páginas15-20

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Introducción

En los últimos años, el SAT ha dado a conocer los diversos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Desde luego, esto ha generado una inversión importante, no sólo para los contribuyentes sino también para los proveedores autorizados de certificación, ya que ante los constantes cambios se incrementa la carga administrativa y de control.

Con base en lo anterior, buscaremos sintetizar la información que tenemos disponible hasta este momento respecto a los contribuyentes del título II de la Ley del ISR, ya sea conforme a la RMF para 2016 y sus modificaciones, así como de acuerdo con la información que ha dado a conocer el SAT en su portal de Internet.

Evolución de los comprobantes fiscales1

[VER PDF ADJUNTO]

1. AMEXIPAC (www.amexipac.org) - Boletín junio 2016, página 8.

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Como se puede observar, tenemos poco más de diez años trabajando en atender los cambios que la autoridad tributaria impone a los contribuyentes, lo cual desde mi punto de vista puede obedecer a temas relacionados con la evasión fiscal de algunos contribuyentes.

Comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI)

A. Obligación de emitir comprobantes

Antes de profundizar en el tema que nos ocupa, consideramos necesario partir de la obligación que tienen los contribuyentes personas físicas y morales de emitir comprobantes fiscales.

En este sentido, el artículo 29 del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se puede apreciar, podemos concluir que el CFF consigna tres situaciones para la expedición de comprobantes fiscales, como sigue:

1. Por los actos o actividades que realicen (enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, así como en el caso de exportaciones definitivas).2 A16

2. Por los ingresos que se perciban (incluso cuando provengan de anticipos).

3. Por las retenciones de contribuciones que efectúen (pagos a personas físicas asalariadas o que se asimilen a salarios, con actividad empresarial o profesional, uso o goce temporal de bienes y pagos efectuados a residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México,3 según el caso).

Finalmente, en el cuarto párrafo del artículo 29 del CFF se dispone que en el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del ISR, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet, lo cual toma relevancia conforme a las nuevas regulaciones respecto al método de pago en los CFDI que más adelante comentaremos.

B. Requisitos de los comprobantes

En materia de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, el artículo 29-A del CFF establece, en términos generales, nueve fracciones, más los incisos que son parte integrante de dichos requisitos.

Asimismo, en cuanto al requisito de incorporar el RFC de la persona a favor de quien se expida el CDFI, si se trata de operaciones celebradas con:

1. El público en general, el RFC genérico es XAXX010101000, y

2. Residentes en el extranjero, el RFC genérico es XEXX010101000.

Por otro lado, según el caso, es necesario incorporar los complementos4 que ha dado a conocer el SAT en su página de...

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