El SAT da a conocer nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
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El 26 de diciembre pasado, la SHCP publicó en el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009 y sus anexos 1, 7,11,15,19,26 y 27, mediante la cual, entre otros aspectos, se dio a conocer el nuevo anexo 26 denominado Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
En relación con este anexo se dieron a conocer tres nuevos criterios, a saber:
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17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005.
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02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
3 01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales
Por su importancia, a continuación se transcriben dichos criterios:
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
Cuando en la sentencia o ejecutoria de amparo el juzgador no analiza y, por ende, no se pronuncia en otro sentido, no es procedente interpretar que por virtud de los amparos que se concedieron con relación a la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los ejercicios del 2002, 2003 y 2004, se pueda deducirla PTU pagada a los trabajadores a partir del 2005, ya que la fracción l, del artículo 10 y 61 permite su disminución de la utilidad fiscal.
Al respecto, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 316/2008 resolvió que la fracción XXV del artículo 32 y la fracción I del artículo 10 deben analizarse como un nuevo sistema normativo.
Por lo anterior, los amparos del artículo 32, fracción XXV y aquellos concedidos en conjunto con la fracción XIV del artículo segundo transitorio vigente a partir del 2004 no resultan aplicables contra el nuevo sistema normativo de no deducibilidad y disminución de la PTU vigente a partir de 2005.
02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios...
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