Nuevos criterios normativos del SAT

Páginas51-51

Page 51

El pasado 29 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis.

Conforme a dicha publicación, en el anexo 7 se incluyeron nuevos criterios normativos; entre otros, el criterio 27/ CFF/N, cuyo texto es el siguiente:

Título Criterio
27/CFF/N Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta. El artículo 1o. del CFF establece que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; el artículo 2o., primer párrafo del mismo CFF prevé que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las cuales se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales en términos del artículo 6o., primer párrafo de dicho Código.
El artículo 22, primer párrafo del CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. No obstante, el décimo quinto párrafo del artículo en comento, también señala que si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
Del análisis a los citados preceptos se desprende que las cantidades devueltas por concepto de saldo a favor improcedentes, constituyen erogaciones indebidas, las cuales el Estado debe recibir al tener su origen en las obligaciones tributarias de los particulares, que nacen a partir de que éstos se sitúan en el presupuesto de hecho imponible previsto en la ley.
En consecuencia, los créditos fiscales por devoluciones de saldos a favor improcedentes conservan la naturaleza jurídica de las contribuciones establecidas en ley que las originaron.

Asimismo, se adicionaron los siguientes criterios normativos en materia de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH):

Número Título
1/LISH/N Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1o. de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.
2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR