Aplicación práctica de los nuevos beneficios fiscales otorgados a diversos contribuyentes

PáginasA30-A43

Introducción

Como continuación del análisis de los beneficios otorgados a través del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), efectuado en la revista 326, relativa a la segunda decena del mes de mayo de 2003, de esta casa editorial, en la presente edición se realiza un estudio práctico de los supuestos más importantes que, las personas físicas o morales, deben tomar en cuenta para aprovecharlos correctamente.

Casos prácticos

CASO 1

Exención en el pago del IA en 2003

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general desea saber si puede aplicar el artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, que exime del pago del IA que se cause durante el presente ejercicio fiscal.

DATOS

Del ejercicio de 2002:

* Ingresos totales $14'000,000

* Valor del activo $10'000,000

DESARROLLO

  1. Comparación de los ingresos totales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, contra el monto de los ingresos totales que establece el artículo segundo del citado decreto, que exime del pago del IA que se cause durante 2003.

    Ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior Menor que Ingresos totales que establece el decreto
    $14’000,000 $14’700,000
  2. Comparación del valor del activo que el contribuyente obtuvo en el ejercicio inmediato anterior, contra el monto del valor del activo que señala el artículo segundo del decreto antes mencionado, que exime del pago del IA que se cause durante 2003.

    Valor del activo obtenido en el ejercicio inmediato anterior Menor que Valor del activo que establece el decreto
    $10’000,000 $14’700,000

    Como se puede observar, este contribuyente cumple con los dos requisitos necesarios que indica el artículo segundo del decreto en estudio, para quedar eximido del pago del IA que cause durante el presente ejercicio fiscal.

    COMENTARIO

    De acuerdo con el artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), se exime totalmente del pago del IA que se cause durante el ejercicio fiscal de 2003, a los contribuyentes de este impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2002 no hubieran excedido de $14’700,000, y siempre que el valor de sus activos calculado en términos de la Ley del IA en el mismo ejercicio no hubiera excedido de la cantidad señalada.

    FUNDAMENTO

    Artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003).

    CASO 2

Condonación de recargos por la omisión en el pago de impuestos federales

PLANTEAMIENTO

Al revisar los pagos provisionales efectuados en el ejercicio anterior por una persona moral del régimen general, se determinó que se había omitido una parte del pago provisional de ISR y de las retenciones correspondientes a julio de 2002, y hasta la fecha no se ha presentado la declaración del ejercicio de este contribuyente.

Por lo anterior, se desea determinar el monto de los impuestos omitidos, con la actualización y recargos correspondientes.

DATOS

* ISR por pagar omitido, de julio de 2002 $2,260

* Otras retenciones de ISR omitidas, de julio de 2002 $1,500

* Importe de los impuestos omitidos $3,760

* INPC de julio de 2002 100.204

* INPC de abril de 2003 (supuesto) 104.800

* Suma de las tasas de recargos de agosto de 2002 a marzo de 2003 12.98%

* Tasa de recargos de abril de 2003 2.07%

* Fecha en que debió enterarse el pago provisional 17 agosto de 2002

* Fecha en que se presenta el pago de los impuestos omitidos 12 de mayo de 2003

DESARROLLO

  1. Determinación del importe actualizado de los impuestos omitidos.

    1. Determinación del factor de actualización.

      INPC del mes anterior al mes en que se paga (abril de 2003) 104.800

      (÷) INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago (julio de 2002) 100.204

      (=) Factor de actualización 1.0458

    2. Determinación del importe actualizado de los impuestos omitidos.

      Importe de los impuestos omitidos $3,760

      (x) Factor de actualización 1.0458

      (=) Importe actualizado de los impuestos omitidos $3,932

  2. Determinación de los recargos por la omisión en el pago de los impuestos federales.

    1. Monto de los recargos generados hasta el 31 de marzo de 2003

      Importe actualizado de los impuestos omitidos $3,932

      (x) Suma de las tasas de recargos de agosto de 2002 a marzo de 2003 12.98%

      (=) Recargos generados hasta el 31 marzo de 2003 $510

    2. Importe por pagar de los recargos generados hasta el 31 de marzo de 2003.

      Recargos generados hasta el 31 de marzo de 2003 $510

      (-) Condonación de 50%1 255

      (=) Importe por pagar de los recargos generados hasta el 31 de marzo de 2003 $255

      Nota

  3. Se condona a los contribuyentes el 50% de los recargos generados en el periodo transcurrido entre el 1 o. de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2003, por la omisión en el pago de impuestos federales o retención a terceros. Esta condonación no aplica en el caso de impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior.

    1. Importe de los recargos de abril.

      Importe actualizado de los impuestos omitidos $3,932

      (x) Tasa de recargos del mes de abril 2.07%

      (=) Importe de los recargos del mes de abril a pagar $81

    2. Total de recargos por pagar.

      Importe por pagar de los recargos generados hasta el 31 de marzo de 2003 $255

      (+) Importe de los recargos de abril 81

      (=) Total de recargos por pagar $336

  4. Determinación del importe total por pagar.

    Importe de los impuestos omitidos $3,760

    (+) Actualización1 172

    (+) Recargos 336

    (=) Importe total por pagar $4,268

    Nota

  5. La actualización se determinó como sigue:

    Importe actualizado de los impuestos omitidos $3,932

    (-) Importe de los impuestos omitidos 3,760

    (=) Actualización $172

    COMENTARIO

    Se condona el 50% de los recargos generados en el periodo transcurrido entre el 1o. de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2003, por la omisión en el pago de derechos o impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros, a excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior, que se hayan causado antes del 1o. de marzo de 2003, siempre que los contribuyentes realicen el pago de las citadas contribuciones adeudas a más tardar el 30 de septiembre de 2003.

    Esta condonación no será aplicable en los créditos por los que el contribuyente se hubiera acogido a los beneficios de reducción de la tasa de recargos o a las bonificaciones, a que hace referencia el artículo 66 del CFF, ni en créditos fiscales por los que se hubiera interpuesto algún medio de defensa, excepto si en este último caso el contribuyente se desistió de dichos medios dentro de los 60 días naturales siguientes al 24 de abril de 2003.

    FUNDAMENTO

    Artículo décimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003).

    CASO 3

Pago en parcialidades de contribuciones retenidas

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea saber si puede pagar en plazos, ya sea diferido o en parcialidades, un adeudo por no haber enterado las retenciones de ISR de los últimos dos meses de 2002.

DATOS

* Número de parcialidades en que se optó por efectuar el pago 10

* Otras retenciones de ISR (incluye actualización, recargos y multas) $165,000

DESARROLLO

  1. Autorización del pago a plazos por las contribuciones retenidas. Autorización

Pago en parcialidades de las contribuciones retenidas Sí

COMENTARIO

Mediante el artículo 66 del CFF y a petición de los contribuyentes, las autoridades podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de 48 meses.

El antepenúltimo párrafo del mismo artículo señala que no procederá la autorización tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquellas que debieron pagarse en el año de calendario en curso, o de las que debieron cubrirse en los seis meses anteriores al mes en que solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo décimo, cuarto párrafo, del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya sea...

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