De nuevo sobre las tipologías políticas

AutorPamela Lili Fernández Reyes
Cargo del AutorDoctora en Derecho Universidad Complutense de Madrid
Páginas105-118

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Resulta de todo tipo evidente que la tipología constituye uno de los instrumentos imprescindibles del trabajo científico, en lo que tiene de trabajo diferenciador y clasificatorio.

Existe una amplísima literatura acerca de las formas histórico-políticas o de lo político, que según el profesor Dalmacio Negro Pavón serían las formas históricas consideradas desde el punto de vista del orden político.

En el caso de Occidente las grandes formas histórico-políticas serían básicamente seis: la polis griega, la monarquía helenística, la Urbs, las Civitas christiana, la nación y el Estado. Si bien la conclusión de este último ha sido objeto de objeciones de paso, al entender algunos tratadistas que sería preferible citar al Estado como la quinta forma en lugar de la Nación, ya que termina desplazando a ésta. Resulta conveniente identificar las distintas formas políticas, tipologías o conceptos abstractos del orden político. Pierre Manent entiende que desde el punto de vista espacial habría solo cuatro formas políticas. Las tres primeras serían formas políticas orgánicas, naturales o espontáneas: la Ciudad, el Reino y el Imperio, la cuarta sería una forma política artificial, constituida por la nación, más que por el Estado, Manent entiende que la Ciudad y la Nación son las dos formas más políticas.

Otro criterio clasificatorio es el que diferencia las distintas formas de gobierno, esto es, distintos tipos en los que se institucionaliza el gobierno desde el punto de vista formal, para algunos estas serían las categorías del orden político. Desde la remota Antigüedad clásica la tradición política ha venido clasificando las formas de gobierno en tres, atendiendo para ello al número de quienes son los titulares formales del poder político. En este análisis lo común suele ser partir de las formas políticas puras, en las que se presume que el gobernante atiende los intereses colectivos y al bien común, para terminar deduciendo de cada una de ellas otras formas degradadas o perversas o impuras. Entonces entraría aquí en juego la teoría cíclica que de la historia humana formuló el clásico Tucídides y que en forma esquemática reprodujo Polibio. Con arreglo a esa teoría, la historia humana se repite sustancialmente como consecuencia de los daños generados por distintas modalidades de ejercicio abusivo del poder.1

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En cuanto a las formas puras de gobierno, esto es, las modalidades de organización y ejercicio del poder en que el gobierno se entiende al servicio del bien común, lo usual es identificar tres modalidades: la monarquía, gobierno de una sola persona orientado al bien común cuyo tipo ideal sería el filósofo –rey de Platón-; la aristocracia donde el mando está repartido entre los mejores, aquellos a quienes se reconoce como los virtuosos, los aristoi y la democracia, gobierno del pueblo en su conjunto, modalidad de forma pura que ha sido valorada de modo muy diverso por los pensadores políticos, aún cuando se presenta como el único camino “para conseguir una racionalización moral de la política”, tal y como sostuvo Jacques Maritain.

A cada una de estas tres formas puras de poder político le corresponden sus respectivas formas impuras, que son variaciones, alteraciones, modificaciones, degeneraciones o hasta perversiones, según los casos de las formas puras, en las formas impuras el gobernante se desvía de la atención al bien común y al cuidado de la cosa pública y utiliza el poder para favorecer intereses particulares o de su grupo.

Entre las variantes de la monarquía con forma pura es preciso identificar la monarquía absoluta, la monarquía parlamentaria, la monarquía constitucional, el principado, el presidencialismo, la dictadura, el socialismo, el despotismo o la tiranía. Lo que en los estados griegos distinguió a la democracia de la tiranía, más que la mayor o menor atención prestada al bienestar popular fue la mayor o menor intensidad con la que se sentía y reivindicaba la libertad política. De ese sentimiento, o si se prefiere, de esa conciencia de los derechos inherentes a la condición de hombre libre, derivan las grandes mutaciones que sobrevivieron a lo largo de varios siglos en la esfera de la organización política.2 Por su parte, la forma pura de aristocracia tiene una serie de variantes o modificaciones, entre las cuales cabría identificar la oligocracia u oligarquía, la timocracia, gobierno de los llamados hombres de honor o de los guerreros; la plutocracia o gobierno de los ricos, la tecnocracia o gobierno de expertos y técnicos que administran el poder político; tecnocracia que en ocasiones puede llegar a ser despótica.

Por lo que concierne a las formas impuras de la democracia suele identificarse, entre otras las siguientes: la oclocracia o gobierno de la plebe, muy próxima a la demagogia –esto es, más que un régimen una situación política en la que los demagogos se aprovechan de los instintos, los deseos y las pasiones generando conflictos o multiplicando o exagerando los existentes, reclamando objetivos utópicos, y sirviéndose de la mentira, apelando las emociones, que con frecuencia desemboca en anarquía-; en la actualidad se identifican una serie de variantes de la democracia. Nos encontraremos tan solo a tres de ellas: la democracia social, la democracia económica y la democracia totalitaria.

Una forma especial de gobierno es la llamada dictadura comisaria, cuya finalidad consiste en contener y encauzar el desequilibrio interno del régimen político

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o las amenazas exteriores al mismo. La singularidad de la dictadura comisaria es que es su excepcionalidad; esto es en virtud de circunstancias excepcionales la dictadura comisaria viene a suspender temporalmente la libertad política, recurriendo a esta suspensión a través de cauces legales, como sucedía en la Roma clásica o en la Inglaterra contemporánea, en este último caso, el Reino Unido ha conocido coaliciones temporales de partidos para formar una mayoría y superar una crisis, invocando para ello el lema clásico romano: salus populi suprema lex esto es, la salvación del pueblo es la ley suprema, en este supuesto el dictador comisario además de asumir la responsabilidad del poder y del mando, asume la decisión de proteger el interés público y las libertades civiles o sociales, aún cuando de ordinario termina generando una supresión o limitación de la libertad política. Es preciso diferenciar nítidamente la dictadura comisaria de la llamada dictadura soberana, que no sería sino una modalidad de despotismo o de tiranía.

Por lo que concierne al despotismo, ya sea éste monárquico o aristocrático, se trata de una forma política muy extendida, la experiencia demuestra que la mayor parte de las monarquías absolutas son despóticas. Aún así, no puede confundirse el despotismo con la tiranía, ya que aquel al menos formalmente respeta el derecho, y se atiene al mismo, si bien puede modificar. Por el contrario, la tiranía es radicalmente incompatible con el principio del bien común y cabe distinguir en ella dos modalidades básicas: la tiranía clásica, basada sin paliativos en la violencia y en el miedo, generador de incertidumbres, en la que el tirano no se atiene al derecho, y si pretende hacerlo se aleja de él cuando le interesa. La tiranía moderna por el contrario, sería aquella modalidad de forma política que caracterizó Tocqueville, como la tiranía de la opinión pública propia de la democracia.

Finalmente, estaría la tiranía totalitaria que es una modalidad de forma política que tuvo excepcional arraigo en el siglo XX, y que ha sido objeto de consideración y análisis importante tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. Una forma de gobierno especialmente objeto de análisis por los estudiosos, es la denominada forma mixta de gobierno, mezcla constitucional de dos o tres formas puras o de sus variantes, con el propósito de que el gobierno sea más estable, duradero y mejor. El origen de esta modalidad de gobierno se remonta, como no, a la antigüedad clásica. En la concepción de Platón la mejor modalidad de forma mixta sería aquella en la que se combinan la monarquía pura (cuyo principio es la soberanía) y la democracia (cuyo principio es la libertad). Por su parte Aristóteles, con un planteamiento inequívocamente más realista que el de su maestro la mejor forma mixta es aquella que combina la oligarquía y la democracia, en el entendimiento que Aristóteles diferenciaba entre el carácter urbano o rural de ambas.

Para el historiador Polibio la mejor forma mixta era la que combinaba la monarquía (cónsules), la aristocracia (senado) y la democracia (comicios o asamblea popular). A esta interpretación llegaba Polibio a través del análisis del contrapeso político de las distintas fuerzas sociales. Por su parte Marco Tulio Cicerón, corrigió la forma mixta de gobierno desarrollado por Polibio añadiendo la figura del prínci-

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pe, a la que atribuye el ejercicio de un poder moderador.3 En la concepción tomista la mejor forma mixta de gobierno sería aquella en la que se da la mezcla de monarquía, aristocracia y democracia. Thomas Hobbes al abordar el problema de la forma mixta de gobierno, concluyó que el Estado ofrece la posibilidad de establecer un equilibrio político permanente, que asegure la continuidad de la forma política.

En ocasiones se contrastan las formas de gobierno, que designarían la estructura formal del mando y del poder en el orden político, y las formas de régimen, con las que servirían a la realidad material o de hecho, o efectiva, del orden político, en la que lo que cuenta es como opera de verdad el gobierno en el ejercicio de su función. En relación con la denominación formal del gobierno y la realidad del régimen político, la doctrina utiliza con frecuencia una serie variada de calificativos descriptivos: autocrático, autoritario, burocrático, clerical, teocrático, partitocrático, plutocrático, ideocrático, cleptocrático…4Por lo que concierne a las formas de régimen sería preciso...

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