El nuevo sistema de oposición de marcas en México

AutorBaudelio Hernández Domínguez
Páginas19-22
Artículos La Barra 17
“Si bien es cierto que la oposición no es de carácter
vinculante, se estableció en el espíritu de las modificaciones
que le dieron origen que no fuera obstructiva del proceso de
registro, de ahí a que se logre, hay que esperar a ver en la
práctica que es lo que sucede. Cierto es que aún hay mucho
por ver en el panorama a corto plazo”
El nuevo sistema
de oposición de
marcas en México
Por: Baudelio Hernández Domínguez
Artículos
El 29 de agosto de 2016 se pone en marcha un sistema de
oposición en México, que es según algunos críticos, único
en su tipo y de hecho así lo creo al suscribir este artículo.
El sistema de oposición en otros países: Los sistemas de oposición
de marcas en el mundo normalmente consisten en lo siguiente:
1.- Una persona o una empresa solicita el registro de una marca
ya sea de productos, de servicios y ya sea nominativa, mixta,
tridimensional o de diseño. En países más avanzados incluso se
ha otorgado protección a marcas olfativas y auditivas.
2.- Pasados unos 15 a 30 días después de la presentación
de la solicitud, ésta se publica para oposición, es decir
que si alguien considera que sus derechos pueden ser
afectados por el registro de la solicitud, se opondrá a
dicho registro argumentando lo que considere pertinente
para que el registro no se otorgue. Normalmente el plazo
que se concede para interponer una oposición es de tres
meses en general por lo que el trámite de registro de la
marca queda suspendido hasta en tanto no se resuelva la
oposición planteada.
3.- Con la oposición se corre traslado al solicitante quien deberá
contestar en un plazo perentorio a la oposición igualmente
argumentando las razones por las que el solicitante crea que
la marca debe registrase atacando los argumentos del opositor.
4.- Con la oposición y la respuesta un tercero deberá resolver
sobre ese proceso seguido en forma de juicio administrativo,
generalmente sumario y decidir quién tiene la razón y así otorgar
o negar el registro.
5.- Contra esa resolución proceden las apelaciones que las leyes
de cada país tengan previstas.
6.- Cabe mencionar que generalmente no hay cobro por presentar
la oposición o bien es un cobro simbólico por parte de las
autoridades.
En términos muy generales ese sería es el sistema de oposición,
sin embargo, en México opera de una forma muy diferente.
Sistema de Oposición en México.
1.- Una persona o una empresa solicita el registro de una marca

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