El nuevo sistema de justicia penal cumple diez años

AutorAlfonso Pérez Daza
Páginas4-11

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Hace poco más de una década, el 18 de junio de 2008, fue publicada la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública que modificó 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto significó un cambio de paradigma en la procuración e impartición de justicia en materia penal, pues se transitó de un sistema procesal penal mixto o tradicional a uno acusatorio y oral. Con el in de implementar el nuevo sistema, el 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que estableció las nuevas reglas en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos: la oralidad, la celebración de audiencias públicas, los criterios de oportunidad para el Ministerio Público, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado, entre otras. Todo con el in de resolver el conflicto mediante la conciliación y la reparación del daño, dejando en segundo plano la declaración de culpabilidad.

El nuevo sistema de justicia penal debía entrar en vigor en todo el país en un plazo no mayor a ocho años. Por ello, su implementación requirió la selección y la capacitación de jueces, ministerios públicos, defensores y demás servidores públicos involucrados en la operación del sistema, además de una cuantiosa inversión en infraestructura. En el ámbito federal, el nuevo sistema entró en vigor de manera gradual a partir del 24 de noviembre de 2014 y concluyó el 14 de junio de 2016. Hasta hoy están en funciones 39 centros de justicia penal federal en todo el país.

No obstante, la implementación del nuevo sistema acusatorio ha corrido con otra suerte en el fuero común. Lo anterior debido a la falta de capacitación de diversos opera-dores y a las fuertes restricciones presupuestales en las que policías estatales, fiscalías, procuradurías y jueces locales deben actuar. Evidentemente, los problemas en la implementación del nuevo sistema impactan en sus resultados y minan su legitimidad frente a la ciudadanía.

Aunque el nuevo sistema no ha ofrecido los resultados para los cuales fue diseñado, existen diversas áreas de oportunidad desde el punto de vista operativo, normativo y jurisprudencial que ayudarían a consolidarlo. Persiste el reto de evitar la divergencia de resultados en sus partes integrantes: policías, ministerios públicos, jueces y autoridades penitenciarias. Para tal in, se estima conveniente establecer un diseño institucional que incluya una estructura de incentivos mutuos que fomenten procesos de seguimiento, coordinación y rendición de cuentas entre los eslabones del sistema.

Aunado al fortalecimiento del sistema en su conjunto, existen elementos puntuales que impulsarían su consolidación. Se mencionan a continuación algunos de los más relevantes.

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Registro de la información relacionada con las salidas alternas

Para las salidas alternas previstas en el CNPP, la autoridad competente debe contar con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios y a la suspensión condicional del proceso. Dicho registro debe ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento.

Asimismo, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal prevé la existencia de una base de datos nacional conformada por la información de todos los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias de la nueva Fiscalía General de la República y de las procuradurías o fiscalías estatales, así como de los poderes judiciales locales. La base de datos nacional servirá para verificar si alguno de los intervinientes ha participado en mecanismos alternativos, si ha celebrado acuerdos reparatorios y si, en su caso, los ha incumplido.

Por lo tanto, es fundamental que las autoridades ministeriales y judiciales del país cuenten con los registros correspondientes y...

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