El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de San Luis Potosí

AutorFederico Arturo Garza Herrera
Páginas395-408

Page 395

Introducción
  1. Dentro del marco y en seguimiento a las reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008, en San Luis Potosí se ha venido generando una serie de acciones, tanto de carácter legislativo como ejecutivo, para llevar a efecto la legitimación y la aplicación de esas modificaciones, cuyos pos-tulados básicos, aun cuando parezca reiterativo, pueden sintetizarse como sigue:

    · Preponderancia de los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado.

    · Principio de presunción de inocencia.

    · Principio de oralidad.

    · Principio de publicidad.

    · Principio de inmediación.

    · Principio de contradicción

    · Principio de continuidad.

    · Principio de concentración.

    · Funcionarios capacitados y certiicados con conocimiento de métodos cientíicos.

    · En lo jurisdiccional, la instauración del Juez de Control.

    · Mecanismos alternos de solución de controversias.

    · Abreviación de los procesos penales.

  2. Teniendo en cuenta los postulados mencionados, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí experimentó una actualización publicada en el Periódi-co Oicial del Estado el 26 de marzo de 2015, en cuanto a una nueva denominación del capítulo: "DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y EL MEDIO DE ATENCIÓN DE CONTROVERSIAS", que comprende su artículo 17, para atender la característica del Nuevo Sistema, de contar con mecanismos

    Page 396

    alternativos de solución de controversias, y así se le otorgaron al Congreso del Estado facultades para expedir leyes a las que habrán de sujetarse las autoridades para facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

  3. Las novedades de las leyes resultantes, aparte de la ya establecida Comisión Estatal de Derechos Humanos, instauran el sistema penal acusatorio y oral, deter-minándose que en el estado de San Luis Potosí se garantiza la tutela integral del imputado en el acceso a la justicia y la protección a las víctimas, ofendidos, testigos, y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Además, pun-tualizan que para cumplimentar esos ines y derechos en beneicio de los habitantes del estado, el proceso penal será acusatorio y oral, con la misma coniguración de principios, reglas, garantías y derechos a favor del imputado, la víctima o el ofen-dido, asumidos por la Constitución Federal.

  4. De manera que la reformulación legislativa es muy amplia e integral, pero por iniciar con un tema que será crucial, cabe comentar que en lo tocante concretamente a los medios de atención de controversias, la reforma determinó, a cargo del Congreso, redactar leyes que prevean mecanismos de solución de controversias que en la materia penal regularán su actuación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

  5. Como puede apreciarse, estos cambios a la Constitución local relejan algu-nos de los prolegómenos considerados en la reforma federal, y puedo comentar que he sido testigo de la creación de agrupaciones civiles por profesionales que actúan interdisciplinariamente, como por ejemplo el "Colegio de Mediadores de San Luis Potosí" y "El Colegio Mexicano de Facilitadores en Mecanismos Alternos de Solu-ción de Conlictos". Asimismo, puedo citar que la Procuraduría General de Justicia del Estado ha propiciado la preparación de los agentes del Ministerio Público, peritos y agentes de la Policía, en este tema, mediante cursos de capacitación, talleres y conferencias.

  6. Conviene en este punto citar la siguiente información: "La reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, y el resto de la sociedad".1

  7. Asimismo, cabe aquí el siguiente dato: "Se trata de una reforma integral que exige un cambio de mentalidad de los operadores del sistema, de las instituciones de educación y de los ciudadanos. El nuevo sistema requerirá de un cambio cultural a fondo, de intensos mecanismos para capacitar a los operarios y de leyes que establezcan los principios de conciliación para lograr mayor integralidad del sistema".2

  8. Vinculado a la reforma en comento, pero ahora enfocada concretamente a la Institución del Ministerio Público, también se practicaron modificaciones a la

    Page 397

    Constitución particular de San Luis Potosí, publicadas en el citado Periódico Oi-cial de 26 de marzo de 2015, una de las cuales adopta como compromisos los siguientes:

    "Además de las obligaciones, deberes y principios que vinculan a los funcionarios del Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio, para asegurar el debido proceso en el Estado de San Luis Potosí, estos se regirán por igual con los principios de mínima intervención, oportunidad, presunción de inocencia y proporcionalidad."

  9. Como puede observarse en la redacción del anterior párrafo, tomado del artículo 85 de la Constitución particular del estado, el legislador reiere como ob-jetivo: "[...] asegurar el debido proceso en el Estado de San Luis Potosí", y esto es un punto sumamente importante para la proyección, aplicación y ejercicio del Nuevo Sistema Oral Adversarial por su signiicado implícito y sus alcances jurídi-cos, pues el concepto categórico "Debido proceso" es el cúmulo de una larga evolución en la forma de impartir justicia, que, como es bien sabido, nace a partir del derecho consuetudinario anglosajón en la Inglaterra del siglo XIII y que después cristalizaría en el famoso documento constitucional Bill of Rights", así como en la Ley del habeas corpus de 1679, que ordena a toda autoridad la presentación de las personas cuando son privadas de su libertad, mismas que habrán de quedar bajo la jurisdicción de un Juez, quien actuará conforme a las reglas del "Debido proceso", concepto que por lo demás quedó incorporado definitivamente a la ciencia univer-sal del derecho con su denominación original: due process of law.

  10. Conviene, para mayor claridad, la siguiente cita:

    El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.3

  11. Otro ítem que destaca en la reforma penal es el relativo a los derechos humanos, que encumbrados a partir de la reciente reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también ya está relejado en el artículo 2° del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuanto claramente establece que la resolución del conlicto que surja con motivo de la comisión del delito, será: "[...] en un marco de respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte". El Código Nacional de Procedimientos Penales se publicó en el Diario Oicial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y se le practicaron reformas publicadas en el mismo medio de difusión el 29 de diciembre de la propia anualidad.

    Page 398

  12. Los mencionados prolegómenos se maniiestan como otros pilares funda-mentales del Nuevo Sistema Penal Adversarial, pues es evidente la relevancia que ahora se otorga a los derechos humanos que deberán interpretarse no sólo en cuanto a existir ya plasmados en el artículo 1° de la Constitución Federal, sino también a los que el Estado mexicano tiene obligación de acatar y aplicar, instaurados en documentos internacionales obligatorios para nuestro país, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, a lo que habría que añadir asimismo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es obligatoria para México como Estado parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).

  13. Para especiicar, puede afirmarse que prevalece la tendencia a garantizar una mayor observancia de los derechos humanos, no sólo del inculpado sino también de la víctima o del ofendido del delito, es decir, la tendencia de corte liberal y democrático en tanto que se plasman ciertos criterios y principios característicos del Sistema Penal de este tipo, que tienen la pretensión de limitar el ejercicio del poder penal para evitar que Derechos Humanos sean afectados durante la actuación ministerial o policial, o durante el desahogo del proceso.4

  14. Vinculado a los derechos humanos, preside también el principio ahora convencional, pro homine, respecto del cual conviene citar la siguiente tesis:

    Registro No.179233

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXI, febrero de 2005

    Página: 1744

    Tesis: I.4o.A.464 A

    Tesis Aislada

    Materia(s): Administrativa

    PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.

    El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneicio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oicial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente.

    Ahora bien, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR