El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el estado de Baja California Sur

AutorErasmo Palemón Alamilla Villeda
Páginas49-76

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El 10 de septiembre de 2015 inició una nueva administración de gobierno en el estado de Baja California Sur; la debida implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la entidad fue uno de los grandes compromisos que asumió el titular del Ejecutivo a partir de esa fecha.

Quienes tenemos la responsabilidad y el privilegio de guiar a los operadores de la nueva sistemática en las tareas de procuración de justicia en Sudcalifornia, asumimos el reto de participar y dar continuidad a la puesta en marcha del sistema procesal penal que cobró vigencia en junio de 2015 en Comondú, y a la postre ya en los restantes partidos judiciales, lo que permite visualizar su inicio en la entidad de la siguiente manera (igura 1):

FIGURA 1: Aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Baja California Sur

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Para así, en todo el estado, tomar los cauces de lo que llamamos una nueva estructura procesal penal; vamos, una nueva forma de procurar e impartir justicia.

El desafío no es menor porque esa implementación reemplazó a un modelo procesal que operó en el país por más de cien años, en el que crecimos como ciudadanos, nos formamos como abogados en las escuelas y facultades de derecho, con planes y programas que, en lo adjetivo, distan del modelo al que arribamos; de ahí que, al inicio de nuestras actividades, enfrentamos la problemática que se visualizó en la mayoría de las entidades de la República, hasta por temas de comprensión social.

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En nuestros trabajos Interpretación a la transición del Proceso Penal en México 2008-20161 y La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional2 seguimos los cambios en materia procesal penal, según lo visualizamos desde nuestra óptica en la actividad profesional, como abogado postulante, servidor público en la Procuraduría General de la República y en la actividad docente en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, y se corrobora porque tengo el privilegio de ser el procurador General de Justicia de Baja California Sur.

Una vez que el tiempo de transición llegó a su in, desde el punto de vista de quien esto escribe, es posible establecer que la nueva estructura del proceso penal se puede comprender en forma práctica y sencilla si separamos:

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Ahora bien, ¿cómo es que afirmamos que se trata de una nueva estructura del proceso penal? Lo exponemos de la siguiente manera:

La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que de suyo es trascedente, permitirá a los mexicanos tener una identidad procesal que se reclamó desde hace más de 70 años, según lo leemos en distintas expresiones y lo escuchamos en distintos foros; desde luego, nos ocupamos de la lectura de tan relevante normativo nacional y nos ilustró el contenido del artículo 406 relativo a la sentencia condenatoria; así, leemos en el antepenúltimo párrafo del numeral en cita: "La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos [...]".

Lo anterior nos movió a relexión, pues se trata de los mismos elementos que se requieren para ejercer acción penal (en la sistemática que se abandona [artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales; artículos 324 y 325 del Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur]), luego entonces respetemos la afirmación de que tenemos un Nuevo Sistema de Justicia Penal; sin embargo, no lo compartimos del todo, pues si recordamos que aconteció en nuestro país una Reforma Constitucional en 1993-1999, con la exigencia, al formular las conclusiones acusatorias para el Ministerio Público, de un estándar probatorio de mayor nivel al que debió reunir al ejercer acción penal, es claro que en nuestra opinión hay tres momentos en la secuencia procedimental, en los últimos cien años.

Luego entonces, el contenido del Código Federal de Procedimientos Penales con el que se identiicaron los dispositivos procesales penal de las entidades, hasta antes de que algunas de éstas comenzaran en su esfuerzo de dar nuevo sentido al devenir procesal, la Reforma Constitucional de 1993-1999 y ahora la Reforma

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Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008-2016 tienen algo en común y son precisamente esos elementos objetivos, subjetivos y normativos; lo que permite afirmar que, cual ábaco en el que se mueven las piezas hacia un lado u otro, oscilan esos elementos que son los que dan fondo y sustancia al proceso penal.

Desde luego, la estructura del proceso penal al que arribamos tiene, como no lo tuvieron las anteriores figuras procedimentales, la inmediación de quien imparte justicia, lo que es por demás relevante y muy loable, para que el Juez deje de ser ese frío juzgador que sólo leía y irmaba, en tanto que su Secretario de Acuerdos, quien no asumía tal relevancia con su actuación, dirigía los debates y aplicaba su criterio, con la única intención de guiarse por la carta bond que le marcaba el Juez, sin ajustarse a los hechos, en algunos casos, quizá; amén de que la intervención que tendrán los cuerpos de seguridad que asumen una función más proactiva en el evento criminoso, sin las formalidades en las denuncias que generaron que el denunciante se alejara de los agentes del Ministerio Público, lo que genera que: "En México entre el setenta y cinco y el ochenta y cinco por ciento de los delitos no se denuncian y el 98.4% quedan impunes".3

Para dimensionar lo que, para quien esto escribe, representa la nueva ley adjetiva procesal penal es indispensable, como lo preciso en La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional, hacer alusión a cuatro contenidos de especial relevancia:

  1. En la historia, a in de comprender, entre otras cosas, los alcances del lla-mado Sistema Acusatorio Adversarial, que, en nuestro concepto, no se reiere a la nueva estructura procesal en forma general, esa figura de lo adversarial sólo cobra vigencia en el procedimiento abreviado y en uno de los criterios de oportunidad, como lo explicaremos;

  2. En la importancia de lo que representa la existencia de un Código Penal Nacional o la adecuación, en los códigos, Penal Federal y de las entidades federativas, para armonizarlos con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia y al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. La evolución legislativa, previa a la aparición del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo menos desde la Constitución de 1917, y

  4. La secuencia procesal penal en el Código Nacional, a in de establecer por qué encontramos el escenario procesal como lo mencionamos en líneas procedentes.

En la historia

Es por demás indispensable conocer la evolución histórica de los sistemas de jus-ticia penal, y para tal in quien esto escribe encontró una extraordinaria fuente de

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riqueza de contenido en la magna obra intitulada Del sistema inquisitorio al moderno sistema acusatorio en México,4 en la que aparece una retrospectiva universal y nacional a in de establecer los pasajes procedimentales, con lo que es posible air-mar que no es lo mismo el Sistema Acusatorio Clásico que el Sistema Acusatorio Moderno, y desde luego, entre ambos existieron el Sistema Inquisitivo y el Sistema Mixto, en ese orden.

Énfasis especial requiere la diferencia entre los sistemas acusatorios, ya que el Sistema Acusatorio Clásico reiere a la Grecia democrática, a la Republica romana, a la denominación germana en Europa y al sistema de justicia inglés, en tanto que el Sistema Acusatorio Moderno lo integran a su vez el Sistema Adversarial, el Sistema Garantista y el Sistema Iberoamericano.

Insisto, por lo mismo, no es posible afirmar que en México arribamos a un Siste-ma Acusatorio Adversarial sin diferenciar dichos sistemas acusatorios y menos aún sin comprender los alcances del término adversarial, que de la obra del máximo tribunal de la Federación leemos:

Este sistema es un procedimiento de partes (adversary sistem), en el que éstas deciden sobre la forma de llevar a cabo la prueba quedando la decisión de la culpabilidad en manos del jurado (veredict), mientras que el juez profesional (bench) se limita en su caso a la fijación de la pena (sentence). La confesión de culpabilidad (guilty plea) permite, pues, pasar directamente a esta individualización punitiva. Así las cosas, no puede sorprender que desde hace cien años aproximadamente los Fiscales [sic] y las defensas se presten a negociar tal reconocimiento (plea bargaining).

Negociación que, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, advertimos en las dos figuras que ya mencionamos, esto es, en el procedimiento abreviado y en uno de los criterios de oportunidad, como lo puntualizaremos al ocuparnos del cuarto de los contenidos que aludimos en líneas precedentes.

En suma, si bien hay instituciones procesales, como la apelación en la Grecia democrática, no es lo mismo el Sistema Acusatorio Clásico, insisto, que comienza en el esplendor griego y lorece en el sistema de justicia inglés, al que le sigue el Sistema Inquisitivo en la Roma Imperial y en el derecho canónico, para de ahí pasar a Sistema Mixto, con el Iluminismo francés, que tiene su antecedente en el Código Termidoriano de 1795, que fue antecedente directo del Código Napoleónico de 1808, y al respecto leemos en la obra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que "[...] dieron vida a aquel ‘monstruo nacido de la unión del proceso acusatorio con el inquisitivo’ que fue llamado ‘proceso mixto’".

Y abunda la publicación respecto del Sistema Mixto:

[...] este sistema nace como resultado de la relexión histórica, que considera que, si bien el delito ofende a la sociedad, también el delincuente es en cierta forma víctima de la sociedad, ya que su conducta no sólo obedecía a su voluntad sino también a las fuerzas

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contrarias que el Estado no luchó...

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