Nuevo sistema de justicia penal acusatorio: ¿qué sigue?

AutorArmando Islas
Páginas6-11

Page 6

Al día de hoy se pueden constatar cambios favorables en la procuración y la impartición de justicia; sin embargo hay resultados que requieren mayor tiempo para ser apreciados. Con base en lo anterior, en las siguientes líneas esbozaré los elementos que describen la reforma penal y los logros alcanzados con la implementación, y posteriormente realizaré una propuesta de lo que considero deben ser los pasos hacia una ruta de consolidación, fortalecimiento y maduración del sistema de justicia penal acusatorio.1

¿Qué era necesario hacer?

Con la reforma constitucional del 18 junio de 2008 se plantearon las pautas de conformación de un sistema de justicia penal distinto al que estaba vigente en México hasta ese momento. Entre los cambios más significativos se pueden enunciar la transparencia y la publicidad, la eficiencia y la presunción de inocencia para todos los probables responsables de cometer una conducta considerada como delito.

Este esfuerzo reformador tomó como base las fallas y las malas prácticas del sistema de justicia tradicional para trazar un diagnóstico y, posteriormente, diseñar las nuevas formas de hacer justicia en México, para lo cual se conformó una instancia política y su respectiva secretaría técnica para dar cumplimiento a sus acuerdos e implementar en todo el país el sistema de justicia penal acusatorio (SJPA), tanto a nivel federal como estatal.

Page 7

El primero se denominó Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y la segunda, Secretaría Técnica del Consejo, mejor conocida como SETEC, ambos creados por tiempo determinado mediante decreto presidencial publicado el 13 de octubre de 2008.

Con base en información publicada por la SETEC, en este proceso de implementación se invirtieron más de 10,000 millones de pesos en el periodo de ocho años de implementación. Asimismo, se construyeron cerca de 1,000 salas de audiencia, se capacitó a alrededor de 500,000 funcionarios federales y estatales, y se modificaron, por lo menos, 500 leyes locales, federales y nacionales. Lo anterior para sentar las condiciones necesarias para el funcionamiento del SJPA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Desde luego que ha habido críticas sobre el proceso de implementación, así como diferencias entre los avances publicados por las autoridades responsables de las labores de coordinación y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el seguimiento y la evaluación del nuevo sistema de justicia. No obstante, todavía no hay la claridad debida para asegurar —con absoluta certeza— que el SJPA funciona y opera de la forma en que fue concebido y diseñado; ni tampoco lo contrario, que la justicia penal en México no ha tenido los efectos y los cambios deseables.

Adicionalmente, tampoco hay acuerdos ni consensos sobre lo que hace falta (y no sé si deba haberlos, pensando en la posibilidad de que actores relevantes impongan visiones unilaterales). Es en este renglón donde se instala el presente escrito, pues si no hay acuerdo en lo que todavía no tiene el sistema y, por tanto, se debe atender, por lo menos es significativo dejar enunciadas algunas cuestiones que vale la pena recuperar y poner sobre la mesa desde un punto de vista de las políticas públicas, o acciones que realiza el gobierno para solucionar problemas públicos.

¿Qué falta (o faltó)?

Esta pregunta tiene tantas respuestas como intereses se tengan en el SJPA. Para cualquier política pública, o programa de gobierno (de implementación reciente), un elemento fundamental para determinar su éxito es la medición de los resultados logrados para contrastarlos posteriormente con las metas establecidas. Sin embargo, en el caso de la reforma penal, respecto de las metas de la operación del sistema no se tienen claramente delimitadas éstas (al menos de forma pública y oficial).2Si bien sabemos por diversos estudiosos que el sistema de justicia penal no funcionaba apropiadamente, no hay un consenso sobre lo que el nuevo sistema debería estar generando en términos de entrega de servicios judiciales en concreto.

Al respecto, un argumento recurrente se inclina a alcanzar un sistema más eficiente, en el cual los niveles de rezago de casos no atendidos (judicializados y no judicializados) sean mínimos.3

Otro grupo establece que el sistema, además de atender todos los casos que ingresen a las fiscalías y las procuradurías de justicia, debe reducir los grados de impunidad de forma importante.

Page 8

Incluso hay quienes esperan que la cifra negra llegue a niveles muy bajos. Algunos más demandan un trato digno y humano a los detenidos, imputados, vinculados, procesados o sentenciados, y que el mismo trato se otorgue a las víctimas que desean y exigen la reparación del daño y el procesamiento y la sentencia o condena de los delincuentes y los criminales, como forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR