Nuevo reglamento de tránsito del DF. Principales disposiciones a observar por los propietarios de vehículos y los peatones

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Introducción

El pasado 17 de agosto, el gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial No. 156 Bis, el Reglamento de tránsito del Distrito Federal (Reglamento), el cual entrará en vigor a los 120 días naturales de su publicación, es decir, el 15 de diciembre de 2015.

El Reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México.

Comentamos las principales disposiciones que deberán considerar tanto los peatones como los propietarios de los vehículos que circulen en el DF.

Sujetos obligados a cumplir las disposiciones del Reglamento

Las disposiciones del Reglamento son aplicables a:

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Además, el Reglamento precisa las normas respecto a los movimientos y el estacionamiento de las personas mencionadas, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para circular.

Normas de circulación de peatones

El peatón es la persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos; incluye a niños menores de 12 años a bordo de un vehículo no motorizado.

Para los efectos de este tema, se entenderá por vehículos motorizados y no motorizados lo siguiente:

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Obligaciones de los peatones (artículo 5o. del Reglamento)

El nuevo Reglamento establece las obligaciones que los peatones deberán cumplir en su libre tránsito por las vías correspondientes, como sigue:

1. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial.

2. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada.

3. Cuando utilicen vehículos recreativos en las vías peatonales: dar preferencia a los demás peatones, conservar una velocidad máxima de 10 km por hora y evitar sujetarse a vehículos, sean motorizados o no.

4. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores.

5. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando éstos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento.

6. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias, siempre que sea posible hacerlo de manera segura.

7. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce.

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Sanciones

Los peatones que no cumplan las disposiciones de este Reglamento serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales se encuentren libres de obstáculos que impidan el libre tránsito.

Obligaciones de conductores para garantizar la seguridad de los peatones (artículo 6o. del Reglamento)

Con la finalidad de resguardar la movilidad de los peatones, el artículo 6o. del Reglamento dispone las preferencias que los conductores deberán cumplir con aquéllos; entre otras, las siguientes:

1. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos.

2. Preferencia de paso en las...

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