Nuevo Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México

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El próximo 15 de diciembre entrará en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito para la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto del presente año. La norma busca fortalecer la seguridad en todos los sistemas de movilidad de la capital mexicana así como evitar accidentes viales en donde los más desprotegidos son los peatones y los ciclistas.

El Reglamento contiene nuevas disposiciones que deben conocer automovilistas, ciclistas, motociclistas y peatones, además de que incrementa considerablemente las multas para faltas como manejar con celular, no respetar los semáforos independientemente del horario, entre otros. En Foro Jurídico ponemos a su alcance estas nuevas reglas para que la ciudadanía esté debidamente informada.

El nuevo reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México. Las disposiciones son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el Distrito Federal. Las multas se señalan con Unidades de Cuenta de la Ciudad de México (uc cdmx), equivalentes a 69.95 pesos. Además, se retoma el sistema de puntos de penalización en licencias para conducir y en su artículo 66 refiere que se cancelará al acumular 12 puntos de penalización. Se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación.

Su aplicación estará basada en los siguientes principios rectores:

I. La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía;

II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial;

III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones;

IV. Se dará prioridad en el uso del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía:

  1. Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada
    b. Ciclistas;
    c. Usuarios del transporte público de pasajeros;
    d. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
    e. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
    f. Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

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Automovilistas

Los conductores de automóviles no podrán:

  1. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento;

  2. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y

  3. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor.

Los conductores que realicen las acciones indicadas en las fracciones anteriores, serán sancionados en la forma siguiente:

Motocicletas

Artículo 20

Los conductores de motocicletas deben:

  1. Utilizar un carril completo de circulación;

  2. Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; y

  3. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 10.

    El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, será sancionado con base en la siguiente tabla:

    Artículo 21

    Se prohíbe a los conductores de motocicletas:

  4. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar;

  5. Circular por vías ciclistas exclusivas;

  6. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros;

  7. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales;

  8. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;

  9. Circular en vías en las que exista señalización vial que expre2samente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado

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  10. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros;

    En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el vehículo podrá ser remitido el depósito vehicular y el motociclista será sancionado con base en la siguiente tabla:

Ciclistas

Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y...

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